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CÁMARA DE SENADORES

que me distinguen. He procedido usando dé los únicos medios que dispone el reglamento interior para disculpar la inasistencia, i no encuentro alguna lei que permita aun a la Sala ultrajar a sus individuos, como lo hace la minoría en este caso, suponiéndome falso. Estaba persuadido que con un representante de la Nación, debian salvarse al ménos las apariencias del decoro, pero la minoría del Senado me ha sacado de este error.

Concluyo, repitiendo que asistiré a la Sala, cuando la salud me lo permita, i asegurando a V. S. la consideración que debo. —Santiago i Enero 27 de 1829. Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Senado, don Francisco Fernández


Núm. 656

Artículo primero. —Antes de cerrarse las Cámaras se nombrará la Comision Permanente.

Art. 2.º Ésta se compondrá de los senadores que reunieran la mayoría de sufrajios en su nombramiento i que no tengan impedimento legal para su concurrencia, a juicio de la Sala.—San- tiago, Enero 27 de 1829. —Calderón. —Vicuña. —Novoa. —Prado.

Mi dictámen es porque el nombramiento se haga por ambas Cámaras. —Lira.

  1. Su nombramiento se hará por ambas Cámaras, en miembros del Senado.
  2. El nombramiento se hará por ambas Cámaras, en miembros del Senado.