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SESION DE 8 DE ENERO DE 1829

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Fernández i Marin.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta de un oficio del Poder Ejecutivo recomendando al Senado el nombramiento del senador, que conforme a la lei debe entrar en la administracion de la Caja de amortizacion, i que se determine el tiempo i método de la eleccion del hacendado i comerciante que han de ser individuos de esta administracion.

Se mandó a la Comision de Hacienda, encargándole su pronto despacho.

A continuacion, principió a discutirse el proyecto presentado para establecer tres Cortes de Apelaciones en la República; se aprobó en jeneral; el señor Calderón fué de opinion contraria i pidió se anotase en el acta.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno en la mocion del señor Vial, para que se disuelva el Congreso, i de la de Hacienda sobre el oficio del Poder Ejecutivo, de que se hizo mérito al principio del acta.

Despues de esto, principiaron a discutirse en particular los artículos presentados por la Comision de Justicia en la mocion del señor González, i declarado el 1.º suficientemente discutido fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Se establecen Cortes de Apelaciones en Concepción, Santiago i Coquimbo. Se compondrá por ahora la de Santiago de un Rejente, cuatro Ministros i un Fiscal, siendo su jurisdicción desde el rio Choapa hasta las orillas del Maule. La de Concepción i Coquimbo de un Rejente, dos Ministros i un Fiscal, comprendiendo la jurisdicción de la primera desde el rio Maule hasta el Cabo de Hornos i la segunda desde el rio de Choapa hasta el despoblado de Atacama."

El señor Calderón salvó su voto.

Al levantarse la sesión, pidió el señor Novoa la palabra para proponer a la Sala, que creia mui conveniente, el que el Senado redoblase sus tareas a fin de concluir el reglamento de justicia por ser tan interesante su sanción, pero siendo la hora avanzada, se determinó que se tendría en consideracion al dia siguiente. —Manuel Antonio González.


ANEXOS

Núm. 602

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de hacer presente a la Cámara de Senadores que habiéndose ya sancionado la lei relativa a la creación de un Crédito público, es de imperiosa necesidad acelerar la ejecución de las medidas subalternas que requiere aquel importante objeto. Entre ellas la mas precisa es la formacion de la administracion de la Caja de amortizacion, a que se refiere el capítulo cuarto de dicha lei, i debiendo formar parte de aquel cuerpo un miembro de la Cámara del Senado seria convenientísimo al servicio público que su elección se verificase lo mas pronto posible.

En el artículo 4.º del mismo capítulo se previene que el tiempo i método de la eleccion del comerciante i hacendado que han de ser individuos de la administracion, se prescribirá por decreto separado. La urjencia de esta operacion debe igualmente llamar la atención del Senado. El Gobierno deseoso de plantear cuanto ántes la benéfica institución que la Nación chilena va a deber a la sabiduría de sus representantes, solo aguarda que se le faciliten estos elementos para completar el establecimiento del Crédito público.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor, con este motivo, de saludar al señor Presidente de la Cámara de Senadores, con los sentimientos de su adhesión i aprecio.—Santiago, Enero 3 de 1829. -F. A. Pinto.Francisco A. Ruiz-Tagle —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 603

La Comision de Hacienda ha meditado la iniciativa del Gobierno para el nombramiento del senador, comerciante i hacendado, para establecer la administración de la Caja de amortizacion a que se refiere el artículo 4.º de la lei del Crédito público i le parece proponer a la Sala el artículo siguiente:

"El Poder Ejecutivo llamará cuatro comerciantes i otros tantos hacendados del primer crédito, i tomando los informes i conocimientos necesarios propondrá a la lejislatura los elejidos para espedir el decreto con arreglo al citado artículo." —Sala de sesiones, Enero 8 de 1829. Francisco R. Vicuña. — Manuel Gormaz. — José Ignacio Sánchez . —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 604

La Comision de Gobierno, encargada de informar sobre la mocion que antecede, dice: 1.º, que estando designado el término en que el Congreso debe separarse, no hai para que tomar disposiciones sobre este objeto.

  1. Que es inconcuso que en este término debe ocuparse de todos los asuntos que no dejen un vacío en su separación: tales como el artículo 2.º i 3.º de la mocion; como así mismo las disposiciones pendientes para el establecimiento del Crédito público, i las demás que se