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CÁMARA DE SENADORES

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Albano, Marin, Novoa i Prieto.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se hizo indicación por el señor González para que se considerasen los artículos adicionales a la lei de elecciones, que tenia presentados a la Sala, sin oir a la Comision a que habian pasado.

Discutida lijeramente, se acordó que en segunda hora espidiese su dictámen la indicada Comision.

Se puso en discusión el proyecto sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas. Admitido en jeneral por la competente votacion, se puso en discusión el artículo 1.º de él.

En segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre los artículos adicionales ántes referidos, i del de la comision de Policía interior en la mocion sobre que se considere con preferencia a todo otro asunto la relativa al camino carril de Aconcagua a Valparaíso. Se pusieron en tabla.

Despues, de una nota de la Cámara de Diputados, avisando haber desechado el proyecto sobre capellanías colativas; se mandó archivar.

Continuó despues la discusión del artículo 1.º del proyecto ántes citado, i fué aprobado en estos términos:

"Quedan esceptuados de los trámites que la Lejislacion actual prescribe a las acciones ejecutivas ordinarias, las que procedan de deudas hipotecadas espresamente con cláusula de no vender en una o diferentes propiedades, según las formalidades prescritas por la lei."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS

Núm. 574

La Cámara de Diputados, despues de haber considerado detenidamente el proyecto de lei sancionado por la de Senadores para que las capellanías colativas se sucedan por el órden de las laicales, ha resuelto desecharlo.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente del Senado, reiterándole sus protestas de adhesión i respeto. —Cámara de Diputados, Diciembre 23 de 1828. — BRUNO LARRAÍN. —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 575

La Comision cree justos los artículos de la precedente mocion i que la Sala debe sancionarlos. —Diciembre 23 de 1828. Francisco R. Vicuña. — Fernández. —Lira.


Núm. 576

La Comision opina que pertenece al Congreso actual la resolución del asunto a que se refiere la precedente mocion. —Diciembre 23 de 1828. Manuel Antonio Recabarren . —F. R. Vicuña. — Fernández.