Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/48

Esta página ha sido validada
42
CONGRESO CONSTITUYENTE

No nos parecería tampoco inoportuno escluir al clero de la presidencia. Esta precaución parecerá inoportuna a muchos; nosotros leemos la historia i la creemos fundada.

Las operaciones relativas a la elección del Presidente i del Vice-Presidente de la República, ofrecen una combinación bien dispuesta i análoga a las bases de un gobierno popular. La lei electoral llenará sin duda los vacíos que deja en esta parte el proyecto.

En las atribuciones del Poder Ejecutivo no creíamos hallar la señalada con el número 6. "Destituir los empleados por ineptitud, omision o cualquiera otro delito. En los dos primeros casos con acuerdo del Senado, o en su receso con el de la Comision Permanente, i en el último pasando el espediente a los tribunales de justicia para que sean juzgados legalmente." Hemos dicho que no aguardábamos esta restricción a las atribuciones del Poder Supremo Ejecutivo, porque acabábamos de leer en el informe estas palabras, que no han parecido encerrar una doctrina sana i acorde con nuestras necesidades. "La Comision ha considerado que las necesidades mas urjentes de la nación, solo pueden ser satisfechas por un gobierno que le abra todos los canales de la prosperidad i cuya acción eficaz esté diariamente trabajando contra todos los obstáculos que ofrecen a las grandes mejoras, la despoblación, la falta de capitales, los hábitos coloniales, el abuso de la autoridad en los empleados subalternos, i otros muchos males que han tenido su oríjen en las oscilaciones políticas de estos últimos tiempos, c Ahora bien, nosotros estamos convencidos por raciocinio i por esperiencia de que jamas podrán lograrse estos altos fines por medio de un gobierno a quien se coarta la facultad de despedir a sus ajentes incapaces, descuidados o poco dignos de su confianza, i que su acción no podrá ser eficaz i diaria ínterin tenga por precisión que valerse de instrumentos impuestos por la necesidad i seguros de conservarse en tanto que no se puedan probar legalmente los motivos de la esclusion.

El informe continúa: "es preciso que el administrador de un pueblo libre goce de una decorosa i benéfica libertad... porque el exceso de la coartación, fruto de un mezquino escrúpulo, le ataria las manos para obrar el bien i le facilitaría pretestos a una inútil inacción." De todas las coartaciones que pueden señalarse a un gobierno, ninguna se presta mas fácilmente a producir estos funestos resultados que la inamovilidad de los empleados públicos. El gobierno que no puede obrar el bien porque sus inferiores no lo ayudan, tiene el pretesto mas inatacable para sepultarse en la ociosidad i en el descuido. "¿Qué he de hacer?" dirá i con razón. Mis subalternos son malos, i yo no tengo facultad para removerlos."

El artículo que combatimos se funda en una preocupación que el tiempo ha arraigado en nuestro pais. Los empleos se miran como propiedades. Los que los desempeñan se llaman servidores de la nación, i de aquí infieren que solo la nación puede despojarlos. Este sofisma, como otros muchos que entravan nuestros progresos en la ciencia práctica del réjimen representativo, proviene de no estar bien conocida su naturaleza. El epíteto ejecutivo designa suficientemente el carácter i las funciones del poder a que se aplica. Ejecutar es pues la parte mecánica, digámoslo así, del cuerpo social: es poner en ejecución la voluntad nacional espresada por medio desús órganos; es aplicar a todos los pormenores de la administración la razón pública revestida del carácter de lei. El creador de ésta, el Cuerpo Representativo, abandona aquella gran atribución a otra autoridad, de la que queda separado por un espacio inmenso; no solo porque desde la elevada esfera en que se mueve no le es posible descender a las menudencias prácticas de los negocios diarios, sino por no reunir en sí solo dos armas tan irresistibles i que juntas formarían el absolutismo puro e ilimitado. El Poder Lejislativo es el supremo en la nación: supremo bajo el aspecto de la prioridad, porque la voluntad precede a la acción: mas, su supremacía llegaría a dejenerar en omnipotencia si la accion debiera emanar también de su impulso.

Considérese ademas el carácter de la responsabilidad i se echará de ver que no puede existir sin una gran latitud de independencia. El que no tiene a su disposición el libre uso de los instrumentos, no puede responder de la ejecución, ni se pueden exijir grandes esfuerzos de un ájente encadenado por la misma inferioridad de su poder. El gobierno se compone de atenciones inmensas; es preciso confiarlas a diferentes manos; es preciso que estas manos sean seguras, i su seguridad solo debe constar al que las emplea. Nada importa al móvil principal que un estraño confie i apruebe, si el mismo no puede tener aquella confianza, ni dar aquella aprobacion.

Se dirá que la justicia requiere la conservación del empleado inocente; que conviene evitar un despojo injusto, i poner al servidor público bajo la éjida de la lei. Nosotros responderemos que la justicia administrativa es mui diferente de la que ejercen los tribunales, no ya en su naturaleza sino en su aplicación. Una i otra podrán definirse, como lo hizo el derecho romano "voluntad constante i perpétua de dar a cada uno lo que le pertenece." Pero lo que pertenece a la sociedad que paga, lo que le debe el gobierno que ella paga, es toda la dosis de ventura que permiten sus circunstancias. Si se ocasiona una diminución en esta dósis por no cometer una injusticia parcial, resultará una injusticia jeneral que no admite comparación con aquella. El empleado, por virtuoso que sea, debe tener todas las aptitudes que requiere su destino. Si carece de ellas, falta una rueda en la máquina i hai un vacío en