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CÁMARA DE SENADORES

do tambien renumerarles con mano franca asegurándoles su bienestar.

El Vice-Presidente de la República al someter el proyecto, no puede ménos de recomendar la importancia de su aprobacion, pues de ella resultan las ventajas que no se ocultan a la penetración i sabiduría del Congreso..

Con este motivo el Vice-Presidente ofrece al Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —Al Congreso Nacional.


Núm. 509

PROYECTO DE LEI

Artículo primero —Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 por ciento el valor total del sueldo de su empleo multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido. Adicionado: Contándose estos desde el 18 de Setiembre de 1810.

Art. 2.º La época desde la acción de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considerará como tiempo interrumpido en la continuacion del de sus servicios.

Art. 3.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5.º Tendrán también opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional i demás empleados en ella que no se encuentren en servicio activo. —Santiago, Noviembre 27 de 1828. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 510

Habiendo considerado la Cámara de Diputados los dos acuerdos de la de Senadores, sobre autorizar al Gobierno para costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile, i recomendarle el pago de los créditos del Instituto Nacional, los lia sancionado en la forma siguiente:

"NÚMERO PRIMERO

Artículo primero. —Se autoriza al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará la provision de ellas.

NÚMERO SEGUNDO

Artículo único.— Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquiera establecimiento piadoso, o de educacion, se harán en papel común, i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres."

Al mismo tiempo ha creido la Cámara, de las atribuciones especiales del Senado el comunicar al Gobierno las resoluciones del Congreso en los términos que juzgue oportuno, con tal que se guarden las fórmulas establecidas; i por esto no ha entrado en el exámen de la nota que aquel honorable cuerpo ha redactado para este caso.

El que suscribe saluda al señor Presidente a quien se dirije con su mas alta consideracion. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1828. — M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 511

La Cámara de Diputados ha sancionado la lei siguiente:

"Artículo primero Cada municipalidad de las que existen o en adelante existieren proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pension será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro público.

Art. 2.º Las ocho becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo se declaran supernumerarias, i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen."

El que suscribe tiene la honra de comunicarla al señor Presidente de la Cámara de Senadores, i de reiterarle sus protestas de adhesion i respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1828. M. DE SANTIAGO CONCHA Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 512

La Comision de Gobierno cree que la Cámara debe sancionar la correccion que la de Diputados ha hecho en la resolución sobre creacion de becas en el Liceo de Chile, i tambien el artículo único sobre exoneracion de derechos en los juicios que instauren los establecimientos de beneficencia i de educacion. —La Comision saluda a la Cámara respetuosamente —Casimiro Albano. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 513

La Comision de Lejislacion cree que las correcciones que la Cámara de Diputados ha hecho en los artículos 17 i 50 en el proyecto de lei sobre abusos de tribunal de imprenta, deben sancionarse.