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SESION DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1828
  1. Que la misma Comision indicada dictamine sobre el proyecto de creación de becas en el Instituto Nacional.
  2. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado, respectivamente, a don Francisco R. de Vicuña i a don Manuel Antonio Recabárren. (Anexo núm. 316. V. sesion del 3 de Noviembre i 2 de Diciembre de 1828.)
  3. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de reforma militar. (V. sesion del 10.)
  4. Aprobar la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el artículo 17 del proyecto de lei de imprenta i dejar pendiente la discusión de la hecha en el artículo 50. (V. sesion del 2.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados avisando por la una la aprobación del proyecto sobre creacion de becas en el Liceo de Chile, con ciertas correcciones, i por la otra noticiando haberse aprobado otro proyecto iniciado en dicha Cámara sobre creación de becas en el Insttuto Nacional. —Se mandaron ámbas a la Comision de Gobierno que antes conoció de estos asuntos.

Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice, cuyos cargos recayeron el primero en el señor Vicíuña con nueve sufrajios i el segundo en el señor Recabárren con diez, habiendo obtenido también los señores González, Marin i Lira, para el primer oficio, dos sufrajios el primero, i uno cada uno de los segundos; i para Vice-Presidente, dos el señor Gormaz i uno el señor González. Habiendo mayoría absoluta respecto de los dos primeramente nombrados, tomaron posesion de los asientos que les corresponden.

Se leyó en seguida una nota del Poder Ejecutivo i un proyecto de lei sobre reforma militar. Se mandaron a la Comision de este título.

En segunda hora se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno en el proyecto sobre creacion de becas en el Liceo de Chile. Se puso en discusion el artículo 2., en que consistía la corrección; i despues de hallarse suficientemente discutido, se aprobó en los términos en que fué correjido, que son los siguientes: —"El Poder Ejecutivo hará la provisión de ellas," acordándose se presentase mocion sobre el modo de proveer en lo sucesivo dichas becas.

Como él otro artículo sancionado por esta Cámara i la nota con que acordó remitirse al Gobierno, estos asuntos no sufrieron objecion alguna, se resolvió corriesen en los mismos términos.

Se dió a continuaciOn cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la correccion hecha por la Cámara de Diputados a la lei de imprenta.

Puesto en discusión el artículo 17, fué aprobado en los términos en que está redactado, que son los siguientes:—"No merecerán tampoco la nota de injuriosos los impresos en que se atribuya a alguna persona crímenes que produzcan accion popular, con tal que el autor pruebe la verdad de los hechos en los términos perentorios de esta leí."

Se procedió en seguida a la discusion del artículo 50, que es el otro de los dos que tínicamente se han correjido i adicionado. —Pero no habiéndose alcanzado a resolver por ser la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS

Núm. 508

Organizada la fuerza armada con arreglo al pié de que debe constar en tiempo de paz, resulta un considerable número de jefes i oficiales que por la nueva planta del ejército i desarme de la escuadra, han quedado necesariamente sin colocacion. Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que estos han prestado a la República, i que habiendo arrostrado todo jénero de peligros han espuesto su vida i sellado con su sangre la existencia política del Estado, se ve en la sagrada obiigacion de corresponder a la magnitud de tamaños sacrificios proponiendo a la alta consideración del Congreso Nacional el adjunto proyecto, que al mismo tiempo que alivia al Erario de las considerables sumas que sobre él gravitan, recompensa a los creadores de la Nacion el mérito especial que han contraído en su obsequio. Ellos son dignos de la gratitud pública por sus heroicos esfuerzos, i nada mas natural que el que aquella les proporcione una moderada subsistencia en premio de tan importantes servicios. El común Ínteres i la justicia reclaman imperiosamente la adopcion de esta medida, i los comprendidos en ella bendecirán eternamente a los que, apreciando en su verdadero valor a los que han tenido la dicha de ser contados en el número de los defensores de la patria, han sabi