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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 50.ª, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 54 a 100 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 23 i el 27.)


ACTA

Se abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Albano, Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se puso en discusión el artículo 55, capítulo 5.º del reglamento de elecciones, i fué aprobado con los siguientes, en estos términos:

Art. 55. —En toda eleccion popular se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes de aquella.

Art. 56. Las mesas receptoras se compondrán de cinco ciudadanos electos i sorteados en la forma i del mismo modo que previene el artículo 14 con relación a las juntas calificadoras, debiendo ser electos por la municipalidad ocho dias ántes de cada eleccion.

Art. 57. Lo dispuesto en los artículos 15, 24, 23 i 39, se guardará también con respecto a las mesas receptoras.

Art. 58. Se remitirá por la municipalidad a las mesas receptoras, una copia legal del rejistro respectivo i de las actas de la junta municipal, como así mismo un ejemplar del presente reglamento para los casos que sea necesario consultar alguno de estos documentos.

Art. 59. La votaciones durarán dos dias consecutivos, sin poderse prorrogar, principiando desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde i desde las 4 hasta las 6 de la misma.

Art. 60. Las personas de que habla el artículo 19, se sujetarán en este acto a lo que allí se previene con respecto al lugar en que debe calificarse.

Art. 61. La mesa antes de admitir el voto confrontará con el rejistro el boleto que debe entregar el sufragante, i resultando conforme lo pondrá en una caja, echando el voto, que deberá presentarse cerrado, en otra a presencia del que lo emita.

Art. 62. Uno de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del que hubiese votado, en una lista alfabética que se habrá preparado para este objeto.

Art. 63. Las mesas receptoras tendrán presente i cumplirán en todas sus partes con lo prevenido en los artículos 33 i 34 de este reglamento". —El artículo 64 se acordó modificarlo, a cuyo efecto se pasó a la Comision para que lo redactase, teniendo presentes las observaciones