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CÁMARA DE SENADORES

éste, en 11 del corriente, para que se le autorice a costear 42 becas en el Liceo de Chile; se puso en tabla.

Se procedió despues a la discusión del artículo 2.º del proyecto de lei sobre establecimiento de una Mesa de Residencia en la secretaría de Hacienda.

Fué sancionado con el 3.º i 4.º del mismo, en estos términos:

Art. 2.º Se compondrá de un oficial mayor, un oficial 1.º i otro 2.º

Art. 3.º Son obligaciones de esta Mesa:

  1. Revisar las cuentas que le remita por semestres la Inspección Jeneral de Cuentas.
  2. Presentar al Ministro los reparos que encuentre en ellas, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspección.
  3. Terminar el exámen de las cuentas precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspección, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina.

Art. 4.º El Gobierno queda autorizado a dotar los empleados de la Mesa de Residencia con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos, con tal que no exceda de la dotacion de los de la Inspección Jeneral."

Se puso en discusión despues el proyecto de lei de que se dió cuenta despues de la lectura del acta.

Admitido en jeneral i discutido cada uno de los tres artículos que contiene, fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno a costear 42 becas en el Liceo de Chile.

Art. 2.º La primera provision de cada una de estas becas se hará por cada uno de los señores diputados del Congreso Constituyente que firmaron la Constitución Política de la República.

Art. 3.º Las vacantes que resultaren en lo sucesivo se proveerán por la Asamblea provincial de la provincia a que pertenecía el señor diputado que hizo el primer nombramiento, dando la preferencia a los individuos de la misma familia."

Se acordó, a continuación, se pasase al Poder Ejecutivo con la nota presentada por la Comision de Gobierno, agregándosele la cláusula de que reformase el Instituto Nacional, que en ella se le recomienda. También los siguientes artículos:

"Artículo único. Se recomienda al Poder Ejecutivo el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional."

"Artículo único. Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquiera establecimiento piadoso o de educacion, se haran en papel común, i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 478

A la Comision de Gobierno parece, que el precedente proyecto debe la Cámara sancionarlo en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno a costear 42 becas en el Liceo de Chile.

Art. 2.º La primera provision de cada una de estas becas i la de las vacantes que en lo sucesivo resultaren, se hará por el Gobierno del modo que crea mas juston; i que se dirija al poder Ejecutivo con esta nota: "El Congreso Nacional ha tomado en consideración el proyecto de lei que el Gobierno le dirijió por conducto de esta Cámara con fecha 11 del corriente, i ha tenido la satisfacción de ver en él un nuevo testimonio no solo del aprecio que le merecen los representantes de la Nación que han firmado el pacto constitucional que la liga, sino también del laudable celo que S. E . el Vice-Presidente de la República ha consagrado en la época de su administración, a la educacion de la juventud, i a todos los medios de facilitarle la ilustracion que debe adornarla cuando sea tiempo de que ella presida los destinos de su pais.

La Constitucion necesita de ese elemento mas que de ningún otro para producir los bienes que deben nacer de su adopcion. Sin ilustracion no puede haber amor ni verdadera adhesion a la lei, porque tampoco puede esperarse que los que la obedecen se sometan a sus mandatos por convicción, i no por el hábito servil de ser mandados.

Así es que el Congreso estará predispuesto a dispensar a todo establecimiento que conduzca al mismo objeto que el Liceo de Chile, igual protección que la que ahora acuerda a éste, mediante la buena acojida con que ha recibido el proyecto indicado. No espera menos del Gobierno, i persuadido de que es una de las nobles aspiraciones que mas le ocupan, se congratula también de que el Instituto Nacional será reformado i continuará siendo como hasta aquí el influjo benéfico de su solicitud i eficaz anhelo. —El Presidente de la Cámara de Senadores, etc."

La Comision de Gobierno aprovecha esta oportunidad para recomendar a las Cámaras la sanción de los artículos siguientes, que tienen el mismo objeto que los anteriores:

"Artículo primero. Se recomienda al Poder Ejecutivo el pago de las sumas que el tesoro público adeuda al del Instituto Nacional.

Art. 2.º Los recursos que tuvieren necesidad de entablar los administradores de cualquiera establecimiento piadoso o de educacion, se haran en papel común, i seran considerados en la secuela de ellos como pobres."