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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38.ª, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia .—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Razón de las entradas i gastos fiscales. —Proyecto de erección de una Inspección Jeneral de Cuentas. —Acta. —Anexo.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Requerir al Gobierno por el envío de la razón que se le tiene pedida de las entradas i gastos de la República. (Anexo número 4.76. V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
  2. probar en la forma que en el acta consta el inciso 4.º del artículo 4.º i los artículos 5.º i 6.º del proyecto que erije una Inspeccion Jeneral de Cuentas. (V. sesiones del 11 i el 13.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Calderon, Lira i Prado. El señor Marin llegó un poco despues de la lectura del acta.

Se aprobó la de la sesion anterior. Se hizo indicacion por el señor Gormaz, para que se recomendase al Gobierno la remision a la Cámara de las razones que se le habian pedido sobre las entradas i gastos. Se acordó así.

Se puso en discusion la parte 4.ª del artículo 4.º del proyecto de lei sobre establecimiento de una Inspeccion Jeneral de Cuentas, i fué aprobado en estos términos: "4.ª Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno, que tengan relación con el Tesoro Público, si no están en oposicion con la Constitucion i las leyes, i si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes."

Continuó el artículo 5.º i fué aprobado con el 6.º, en los términos siguientes:

"Art. 5º. Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas: 1.ª presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta capital; 2.ª hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas; 3.ª cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban presentarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.

Art. 6º. La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demás personas de que habla el artículo 2.º, espira en el semestre siguiente a aquel a que corresponda (sino resulta algún juicio contencioso), i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por la lei."

Se pasó despues al 7.º, pero no habiéndose sancionado, quedó pendiente, i se levantó la sesion. —J. M. Novoa.