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SESION DE 11 DE NIOVIEMBRE DE 1828

que así puede llamarse para la República el tiempo trascurrido de algunos meses a esta parte, es admirable el silencio que guardan las leyes i los encargados de administrarlas contra sus detestables autores. Hace años que no se ve un castigo ejemplar que escarmiente al malvado e infunda confianza al ciudadano honrado i pacífico. El que compare esta escesiva lenidad con el espectáculo horroroso que presentan diaria- mente las víctimas sacrificadas por la ferocidad i la alevosía, es necesario que crea que habita un pais sometido al imperio de pasiones las mas impuras i execrables, o que la lei abandonada en Chile por sus ministros ha perdido su vigor: i solo sirve de vilipendio de la autoridad a los ojos del que quiere atropellada.

La Nacion es compasiva i demasiado inclinada a la misericordia; pero detesta la impunidad i aquella induljencia que no ejerciéndose con la prudencia debida, se hace vituperable porque fomenta los crímenes i es quizas mas perjudicial que la crueldad, porque ésta se ejerce pocas veces sobre toda la sociedad, miéntras aquella aumenta el número de los que la deshonran i vulneran. Sirva de ejemplo a la Corte un suceso que debe tener presente, como que en él intervino eficazmente la antigua Cámara de Justicia a la cual ha sucedido. Cuando en Mayo de 1820 se ejecutaba a los asesinos del ingles don Jorje Perkins, al mismo tiempo que los restos de este hombre infortunado eran conducidos al sepulcro, el pueblo de Santiago aplaudió la enerjía i celeridad con que habian procedido las autoridades, no obstante de esperimentar a la vez una de las sensaciones mas tristes que pueden producir los males de la humanidad. Pero no solo causó un efecto tan lisonjero a los jueces, como al honor nacional vengando la justicia i la muerte de un estranjero, sino que también ahuyentó por mucho tiempo ios desórdenes i asesinatos que habian principiado a manifestarse, i que habrían concluido por llenar de espanto a todo hombre de bien, como sucede ahora, sino se hubiesen contenido de aquel modo.

El Gobierno querría que la Corte de Apelaciones i los jueces subalternes desplegasen la actividad que reclaman la seguridad de los derechos personales, el bien del pueblo i el crédito nacional: que fuesen inexorables en la aplicacion de la lei, el azote de los malvados i la salvaguardia del inocente. Sin esto no habrá leyes, Constitucion, ni patria; habrá sí crímenes sinnúmero, crímenes vergonzosos, i crímenes de que serán responsables la Corte i sus subalternos. Si las leyes se han hecho insuficientes, si hai estorbos en la práctica que les impidan cumplir sus deberes, si carece de arbitrios con que hacer efectivas sus determinaciones i necesita de nuevos ausilios para hacer respetable la justicia i para restablecerla a su antiguo esplendor, hágalo presente al encargado de velar sobre su ejecucion, pídale los socorros que esten a su arbitrio, i aun los que no lo estén, que él tendrá la mayor satisfaccion en solicitarlos de la Representacion Nacional, de cuyo estraordinario celo i patriotismo se deben esperar todas las mejoras que convengan a cualesquiera de los ramos de la administracion.

Dios guarde a V. S. I. muchos años. —Santiago, Octubre 18 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —A la Corte de Apelaciones.


Núm. 473

Señor Ministro:

En nota de 16 del que espira significó V. S. a esta Corte de Apelaciones cuán sensible era a S. E. el Vice-Presidente haber visto la República, en meses anteriores, aquejada de robos, asesinatos i de toda clase de atentados, sin que se sepa de algún castigo en sus autores. Esta indicacion fué tanto mas mortificante a la Corte de Apelaciones cuanto está mas segura de que en su actividad i celo por la administracion de justicia nada hai que vituperarle. Se preparaba a contestar, individualizando sus labores, las providencias dictadas de tiempo en tiempo, las causas del mal i sus remedios; pero S. E., anticipándose a las súplicas que iba a hacerle el Tribunal, se dignó venir a presidir una visita de cárcel i presenció entónces lo que ya es escusado referir. Ciertamente fué lamentable la época anterior en que ha influido la guerra i despues las revoluciones, siempre sofocadas i siempre reproducidas bajo varias formas. En peor caso se han visto la Europa i la América toda, porque despues de una guerra, sea cual fuere, se plagan los campos i las ciudades de desertores, i de esa multitud de vagos i desmoralizados que siguen en pos de los ejércitos. Chile salió de la de su independencia i entró en otra peor, la de aspiraciones i partidos, cuya fusión se va logrando por los esfuerzos jenerosos de S. E. i se completará por la obediencia práctica de la Constitucion i de leyes secundarias que la sigan en armonía. Miéntras estas se publican, el Tribunal debe sujetarse a las que existen, so pena de responsabilidad; por ellas, no por otras, ni por su arbitrio le está mandado juzgar. Si al ménos todos i cada uno las hubiera observado, esos robos, asesinatos i atentados del período anterior, no habrían quedado impunes, pero competencias de jurisdiccion, desobediencias padrinadas, usurpacion de facultades, inseguridad de las cárceles, falta de presidios i descuido o ignorancia de jueces subalternos en las villas i campos, han sido obstáculos para proceder a fallar. En otro tiempo se armó a los Tribuna'es i jueces de unas facultades estraordinarias que equivalían a una dictadura, i que están abolidas por los principios i por la Constitución. En 13 de Agosto de 1819 (Gaceta número 7, tomo II), viéndose la cárcel llena