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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

rácter i la reputación del hombre, haciéndolo, por consiguiente, incapaz de ejercer las altas funciones de miembro activo de un Estado libre. Pero las causas 3.ª i 4.ª nos parecen dignas de alguna observación. Jeneralmente hablando, las naciones deben ser celosas de los servicios de sus hijos, especialmente cuando su poblacion es escasa, i mas escaso el número de personas capaces de desempeñar destinos delicados. Con todo eso, debemos tener presente que la América del sur es una gran nación, dividida, es verdad, en diferentes cuerpos políticos segregados e independientes, pero una en su idioma, en su relijion, en sus hábitos, en sus intereses políticos, i en sus relaciones con el mundo antiguo.

Hallándose pues ligadas por tantos vínculos las repúblicas sud americanas, es cosa dura que se pongan obstáculos i penas a los servicios que puedan hacerse recíprocamente por la cooperacion de sus respectivos ciudadanos. Con motivo de las guerras que estos pueblos han tenido que sostener con sus opresores, ha habido entre ellos un cambio activo de servicios. Los colombianos han servido al Perú, los arjentinos a Chile, i, ademas de las masas que han trasmigrado de un estado a otro, innumerables individuos sueltos han sido conducidos al mismo fin, por las vicisitudes a que ha estado sujeta esta parte del mundo. Fuera de estos motivos de espatriacion temporal, las revoluciones han arrojado de su patria a muchos hombres inocentes i estimables. Grandes i frecuentes han sido las proscripciones en Buenos Aires, en Perú i en Colombia; las ha habido entre nosotros, i si algunas de ellas han podido fundarse en miras prudentes i temores fundados, otras han exijido reparaciones públicas i legales. ¿Será culpable el hombre que, espulsado de su pais por el furor de una facción, busca en otro pais amigo del suyo, un asilo, una existencia civil i política, i ocasiones de tributar servicios honorables? Naturalizarse en semejante coyuntura, admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno amigo i hermano, no puede caracterizarse de culpa sin una completa subversión de las reglas de la moral.

I lo peor es que la Constitución coloca semejantes hechos al nivel de otros qué traen consigo la execración pública. ¿El emigrado pundonoroso que vierte su sangre en defensa de la libertad de América, o que la fomenta i consolida con sus escritos, con sus transacciones diplomáticas, o con sus servicios civiles, será a los ojos de la lei un sér tan degradado como el que por sus crímenes ha merecido una pena infamante, i como el quebrado fraudulento, que no es otra cosa que un verdadero ladrón? ¿A dónde nos conducirían semejantes nociones morales sancionadas por la voz augusta de la lei?

En la série de nuestro exámen hallaremos mas de una ocasion de criticar este espíritu esclusivo, anti-filantrópico i mezquino que deja traslucir el proyecto, siempre que se trata de estranjeros. Nosotros somos puros chilenos, i por lo mismo que tenemos en tan alto aprecio a nuestra patria, deseamos ampliar sus límites morales i aclimatar en ella los talentos i las virtudes, cualquiera que haya sido su cuna. Continuemos.

CAPÍTULO III

Derechos individuales

"Art. 1º. La Nación asegura a todo hombre como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición, i la facultad de publicar sus opiniones."

Nosotros quisiéramos que estas palabras consolantes i sublimes, que esta declaración majestuosa i benéfica, se gravase en todas las plazas públicas i a la puerta de todos los tribunales de la nación; que sirvieran de epígrafe a todos los libros elementales i destinados a la enseñanza; en fin, que sirviesen de inscripción a todos los documentos de oficio: tanta es la importancia que damos a su contenido i a su propagación. Continuamente espuesto a vista de los ciudadanos, este artículo debería ser el primer dogma de su creencia política i la regla a que deben amoldar sus acciones todas las autoridades.

"Art. 11. En Chile no hai esclavos. Si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad.

"Art. 12. Todo hombre puede hacer lo que las leyes no prohiben."

No se puede negar que la Comision al redactar este artículo ha sido guiada por el mismo espíritu filosófico i liberal que la ha animado en los dos anteriores. En otras constituciones modernas se halla también sancionado, casi en los mismos términos, i nosotros creemos sinceramente que es en su esencia justo i necesario. Pero distingamos de tiempo i de localidades i precaucionémonos sobre todo de aspirar a mas de lo que permiten nuestras fuerzas. Aquí se habla de leyes. ¿Dónde están las muestras? He aquí una pregunta a la que es preciso responder ántes de establecer una regla tan jeneral.

Nuestra rejeneracion política no ha tenido hasta ahora mas que preparativos. Hemos limpiado el terreno en que debemos sembrar; hemos estirpado la mala yerba del despotismo; hemos deslindado la propiedad; hemos declarado su pertenencia, pero nuestra existencia como nación lejislada solo data desde el momento en que tengamos Constitución. Leyes de otro carácter necesitamos, sin duda; leyes que determinen nuestros derechos i obligaciones en el órden civil, como la Constitución determina las que son del órden político, leyes, en fin, que compriman el delito por medio de la pena. Pero todas estas partes de la lejislacion deben estar en armonía con aquella primera, la cual es preciso que les preceda en tiempo para poder imprimirles su