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CÁMARA DE SENADORES


Núm. 468

Con séria meditacion ha examinado la Comision de Hacienda los tres proyectos del Eje cutivo, relativos a la supresion del Tribunal de Cuentas, i la oficina que deba subrogarle en el exámen de las que rindan todas las rentas en jeneral. Con la misma detencion ha visto lo sancionado por la Cámara de Diputados, sin mas que una lijera modificacion en algunos de sus artículos. De sus resultados deduce, que puede también sancionarlo la Sala de Senadores, si lo estima a bien, pero con la indispensable condicion de las reformas que cree de absoluta necesidad; i que sin ellas seria aventurar la Hacienda Pública, i poner de peor condicion el remedio que por ello se pretende, que al mal esperimentado por tantos años, con el atraso de una multitud de cuentas pendientes. En su virtud, la Comision va puntualizando las que juzgue necesarias en cada uno de los proyectos i artículo por artículo.

Sobre el primer proyecto solo encuentra una pequeña reforma, aunque esencial para que pueda ser sancionado, i es en su artículo 2º que dice: "Una Comision especial nombrada por el Gobierno se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio del presente año, comenzando sus trabajos por las mas antiguas". I debia decir, que empezó el 1.º de Julio, pues un semestre se compone de seis meses, que principiando en 1.º de Enero terminará en 30 de Junio, para comenzar el 1.º de Julio; i este es el órden que llevan las rentasen el dia. Sin duda seria este un equívoco, que no se tuvo presente por el Gobierno ni por la Cámara que lo sancionó i en los demás artículos de este proyecto no divisa la Comision otras reformas que advertir.

En el 2.º proyecto los artículos 1.º i 2.º parecen mui conformes: por lo que pasará la Comision a reparar sobre los restantes.

El artículo 3.º dice: "Constará de un Inspector, un oficial mayor, un oficial 1.º, un 2.º , un auxiliar i un archivero". La Comision puede asegurar, sin la menor equivocación, que esta mezquina dotacion de subalternos para una oficina la mas laboriosa que conoce la República, fué mui poco calculada; i no hai una duda, que sin tratar a la vista, ni haber tocado bien de cerca cuales eran sus trabajos, i cuantas las rentas que rinden cuentas en cada año o en cada semestre, no podrá de tallarse cual era el número fijo que necesitaba esa nueva oficina para sus trabajos. Si tendemos la vista al pié de subalternos en que están montadas las demás rentas de la República divisaremos que cada una de ellas abraza un número tanto mayor de empleados; siendo así que esta es infinitamente superior en sus atenciones. El Tribunal de Cuentas que aun hasta el dia desempeña estos trabajos entre empleados de dotacion fija, i auxiliares de otras oficinas, cuenta hasta diez i seis, así es que aun cuando se fije un buen arreglo, i el mejor plan de contabilidad, (que no se conseguirá en años), nunca bajaran aquellas precisas manos a mas de una 3.ª parte. En fuerza pues de estas justas razones, las de que casi siempre hai oficiales enfermos en las oficinas de Hacienda, como lo acredita la esperiencia, i de otras muchas, que omite detallar la Comision, por no ser mas difusa en este informe, ha conciliado el mejor partido, que sin aventurar la suerte del Inspector responsable, ni hacer gastos supérfluos a la República, todo lo llena. Este es el de que por ahora solo se detallen sus bases, nombrando al Inspector jefe de aquella oficina i al oficial mayor, que deba subrogarle en ausencias, enfermedades, ocupaciones, etc., que previenen las leyes, dejando facultad al Gobierno para que con acuerdo i propuesta del Inspector, nombre a los demás subalternos que juzgue precisos al mejor desempeño de las labores. De este modo no se notará ningún vacío por uno u otro estremo, pues mirando bien de cerca los trabajos será difícil se equivoque en el primer número de los subalternos.

El artículo 4º lo halla conforme la Comision i cree que debe sancionarse tal como lo aprobó la Cámara de Diputados.

El 5.º id., id., id.

El 6.º id., id., id.

En el 7.º que sancionó la Cámara de Diputados "Para que en su caso pueda hacerse efectiva la reponsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos, a sastisfaccion del Superintende Jeneral de Haciendan. Deberá reformarse diciendo: "Dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Ministro de Haciendan, como que él está encargado de los repares de la Inspeccion.

En el 8.º advierte la Comision un detalle de sueldo poco calculado. La Inspección Jeneral de Cuentas, como ha espuesto en el artículo 3.º de este proyecto, debe ser sin duda la primera de todas las oficinas de la República como que es la encargada de velar sobre ellas; i la primera en atenciones i trabajos. De consiguiente, a ella se le carga con una responsabilidad i fianza, que no la ha tenido el Tribunal de Cuentas a quien va a subrogar. Por lo tanto, siempre se ha considerado un mayor sueldo a los destinos de mas rango i mayor trabajo i responsabilidad. En años anteriores, cuando estábamos sujetos al dominio español, el Tribunal de Cuentas era servido por nueve empleados diestros. Sus trabajos infinitamente menores a los del dia, i sin embargo su contador mayor gozaba el sueldo de cuatro mil pesos con el alivio de no rendir fianza alguna. Despues en el Gobierno patrio, aunque minoraron los sueldos, por la escasez del Erario, siempre ha habido dos i hasta tres contadores mayores que llevan el peso del Tribunal, con mas un duplo número de oficiales, i sin responsabilidad de tiempo determinado ni obligación de rendir fian