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SESIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 34.ª, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1828
PPRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de ley de imprenta. —Acta.


CUENTA

Se da cuenta:

De una mocion del señor Calderon, quien propone que para cumplir los deberes constitucionales en el tiempo debido, se abran i se levanten las sesiones a las horas fijadas (Anexo núm. 466.)

ACUERDO

Se acuerda:

Comunicar a la Cámara de Diputados el proyecto de lei de imprenta en la forma que consta en el acta. (V. sesiones del 5 i el 28.)


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado, Sánchez i Vicuña. El señor Novoa llegó despues de la lectura del acta. El señor Calderón se retiró a segunda hora.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiéndose anotado que el señor Vial salvó su voto respecto del articulo 26 del título VI del proyecto de lei sobre abusos de libertad de imprenta, cuya circunstancia se habia omitido. Se puso en discusion el primer artículo adicional, el cual fué sancionado con todos los demás pendientes del proyecto de lei sobre abusos de libertad de imprenta, acordándose que se redactase éste íntegramente en los términos siguientes:

TÍTULO PRIMERO
Del establecimiento de imprentas

Artículo primero. —Toda persona que quiera establecer una imprenta dará cuenta de ello al gobernador local, quien tomando razón del nombre del sujeto i de su residencia lo avisará a la municipalidad.

Art. 2.º El infractor del artículo precedente pagará doscientos pesos de multa.

Art. 3.º Todo impresor entregará al fiscal de la Corte de Apelaciones, o, donde no lo haya, al procurador de la municipalidad, un ejemplar de los impresos que publique, al mismo tiempo de la publicacion.

Art. 4.º El infractor del artículo precedente pagará 25 pesos de multa.