Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/382

Esta página ha sido validada
376
CÁMARA DE SENADORES

Art. 2º. Se compondrá de un oficial mayor, un oficial primero i otro segundo.

Art. 3º. Son obligaciones de esta Mesa:

  1. revisar las cuentas que le remita por semestre la Inspección Jeneral de Cuentas;
  2. presentar al Ministro los reparos que encontrare en ellas para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspección;
  3. terminar el exámen de las cuentas precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspección, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina.

Art. 4º. El Gobierno queda autorizado a dotar los empleados de la Mesa de residencia con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos, con tal que no exceda de la dotacion de los de la Inspección Jeneral."

El que suscribe tiene la honra de incluir al señor Presidente de la Cámara de Senadores los demás documentos relativos a este negocio, protestándole su mas sincera afeccion. —Cámara de Diputados, Santiago, 25 de Octubre de 1828. — M. DE SANTIAGO CONCHA. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 447

Mocion presentada a la Cámara por el senador que suscribe

Por decreto de 24 de Diciembre de 1822 quedó estinguido en la provincia de Coquimbo el ignominioso impuesto de las alcabalas, cuyo gravámen es tanto mayor, cuanto que refluye en la degradación de los pueblos la queja en jeneral, no solo del comercio, sino hasta de los mas miserables que sufren diariamente perjuicios de la mas alta ignominia, i por esto es que el célebre Say le llamó "la injusta i odiosa alcabala". No quiero designar los escesos que se cometen en la recaudación de esta odiosa sisa, porque estoi penetrado de las inmensas razones que hai en favor de mi acertó, i cierto que la Sala toda lo sabe; i los fundamentos que apoyan mi mocion; la filantropía de los ilustres Senadores lo conocen por consiguiente, i el Senador que firma presenta el proyecto de lei que sigue:

"Artículo primero. Queda suprimido el impuesto o gabela de las alcabalas desde el último de Diciembre del presente año". —Santiago i 27 de Octubre de 1828. Francisco Calderón.


Núm. 448

El administrador de la imprenta de la Biblioteca, no puede imprimir el diario de sesiones que la Cámara de Senadores ha acordado se publique, por no tener, según ha espuesto al que suscribe, oficiales suficientes i peritos; no suministrársele papel, i hallarse recargado de trabajos de la Cámara de Diputados. He espuesto esto mismo al señor Presidente i con su acuerdo me dirijo a US. para que se digne dar las órdenes convenientes, para que en otra imprenta se publique dicho diario. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 25 de 1828— Por secretaría. —Al señor Ministro del Interior.