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CÁMARA DE SENADORES

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Prieto, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado, Recabárren i Vicuña.

El señor Novoa llegó despues de la lectura del acta.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se leyó una mocion del señor Calderón sobre estincion del derecho de alcabala, que se mandó a la Comision de Hacienda; i una nota de la Cámara de Diputados aprobando, con algunas alteraciones, el acuerdo sobre supresión de ciertos empleos i oficinas de marina, que se mandó a las Comisiones de Gobierno i Hacienda.

Se puso en discusión, no habiendo otro asunto de que dar cuenta, el artículo 5.º del título II del proyecto de lei de imprenta i fué sancionado con el 6.º e igualmente el i.°, 2.º, 3.º, 4.º ,5.º i 6.º del título III, en los términos siguientes:

Art. 5º. El impresor que suponga falsamente en un impreso el nombre de la imprenta i el año de la impresión, o una de estas dos circunstancias, será castigado con cien pesos de multa o quince dias de cárcel, sea o nó acusado el escrito.

Art. 6º. Acusado un impreso en que se hayan infrinjido los artículos 2.º i 3.º de este título, i no descubriéndose el impresor infractor, procederá el juicio según el método establecido en esta lei, citando al reo por carteles ántes del juicio, i en caso de no presentarse, comunicando la sentencia al Intendente de la Provincia, para que haga las averiguaciones necesarias i ejecute la pena que la sentencia designare.

TÍTULO III

{{c|De los delitos que se cometen por el abuso de la libertad de imprenta, de su clasificacion i de sus penas.

Artículo primero. Ningun impreso puede ser denunciado como abusivo de la libertad de imprenta, sino como blasfemo, inmoral, sedicioso, injurioso.

Art. 2º. La nota de blasfemo corresponde a todo impreso en que se ataque el dogma de la relijion católica, apostólica, romana.

Art. 3º. La nota de inmoral corresponde a todo impreso que ofenda las buenas costumbres.

Art. 4º. La nota de sedicioso, corresponde a todo impreso que incite a la sedición, a la desobediencia a las leyes i a las autoridades constituidas, i al trastorno del órden público.

Art. 5º. La nota de injurioso corresponde a todo impreso contrario al honor i buena opinion de cualquiera persona.

Art. 6º. Pero no merecerán la nota de injuriosos los impresos en que se publiquen las omisiones o excesos que los empleados públicos cometan en el ejercicio de sus funciones, siempre que el autor pruebe la verdad de los hechos."

En segunda hora se dió cuenta de tres proyectos de leyes aprobados por la Cámara de Diputados, sobre estincion del Tribunal de Cuentas i oficinas que deben sustituirle. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Se puso en seguida en discusión el artículo 7.º del mismo Título III que dice: "No merecerán tampoco la nota de injuriosos, los impresos en que se atribuyan a alguna persona acciones suceptibles de ser castigadas por las leyes víjentes, con tal que el autor pruebe la verdad de los hechos." Puesto en votacion, despues de declarado suficientemente discutido, resultó desechado.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que en la siguiente continuaría la discusión del mismo proyecto, i si debian ser las sesiones diarias. —CASIMIRO ALBANO.


ANEXOS

Núm. 445

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo i sancionado por la de Senadores, para la supresión de la Comisaría de Marina i empleados del arsenal, i despues de una detenida discusión, ha creido conveniente hacer en él algunas alteraciones que, sin afectar a lo sustancial, parece contribuyen a su mas fácil ejecución. Así, teniendo presente que la Tesorería de Valparaíso es una oficina recargada de atenciones, i que difícilmente podria cumplir con las nuevas que por el proyecto se le imponen, ha reformado el artículo segundo, disponiendo que la Comisaría suprimida sea servida por un teniente de Ministros en la forma que ántes existia. El guarda almacenes de artillería parece también mas a propósito, por las funciones de su cargo, para sustituir al de marina, i por esta razón ha sido alterado el artículo 5.º que encargaba esta comision a la alcaidía de la aduana. En virtud pues de estas alteraciones el decreto ha sido aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Respecto de haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2º. Dicha oficina será servida por un teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3º. Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo Ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4º. Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal; su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval,