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CONGRESO CONSTITUYENTE

que es principio de sociedad al imperio del desierto?

Si la nueva poblacion dista de nuestras últimas fronteras, ochenta o cien leguas ¿la obligaremos a formar una nueva provincia, para renovar entre nosotros los desastres de la que fué República Arjentina?

La enumeración de las provincias encierra una manifiesta contradicción con la facultad 8.ª del Poder Lejislativo. Allí se dice que este podrá "crear nuevas provincias i arreglar sus límites." Si llega este caso como necesariamente ha de llegar cuando se desarrolle en Chile la poblacion, la Constitución miente. Ella fija ocho provincias i habrá nueve o doce. Demos mas consistencia a un acto tan importante: no dejemos la puerta abierta a su incompatibilidad con lo que existe. Si en lo futuro ha de haber posibilidad de formar nuevas secciones de nuestro terreno, ¿para qué las limita desde ahora la Constitución? Sobre todo ¿qué utilidad se saca de esta medida? ¿Qué males evita? ¿Cuá'es derechos garantiza? La lei no tiene mas que tres oficios: declarar, mandar i prohibir.

Aquí se declara una trivialidad: nada se manda i nada se prohibe. Opinamos en consecuencia por la supresión del artículo.

"Art. 3.º Su relijion es la Católica, Apostólica, Romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

"Art. 4.º Nadie será perseguido, ni molestado por sus opiniones privadas."

Cuando las cuestiones se presentan de un modo absoluto, no son suceptibles de una resolución satisfactoria: cuando los partidos se empeñan en sostener opiniones incompatibles, jamas pueden conciliarse. Medio tutisimus ibis , ha dicho un poeta de la antigüedad. Las modificaciones, las concesiones recíprocas son los medios de llegar a entenderse.

La absoluta tolerancia i la absoluta intolerancia han tenido obstinados defensores. Los unos han ido a parar en el estremo de los horrores inquisitoriales; los otros en los excesos de la anarquía relijiosa. Es inútil abordar la cuestión principal: está agotada; í la Comision ha obrado con prudencia evitando sus dos puntos opuestos.

Veamos cuales son los puntos aplicables a nuestra situación; que es lo que la Constitución puede hacer en favor de la relijion, i en favor de la hospitalidad.

Ella declara cual es la relijion de la nación chilena, i prohibe el ejercicio público de cualquiera otra. Por ejercicio público entendemos los templos abiertos a todo el mundo, las procesiones, en fin, todo acto que no se ejerce de un modo privado i en el asilo doméstico. ¿Estamos en el caso de conceder la publicidad del culto a los disidentes? ¿Lo permiten nuestras circunstancias actuales? No lo creemos así, i vemos dos grandes obstáculos que se oponen i se opondrán por mucho tiempo a esta concesion: el proselitismo, i el temor de turbar el reposo de que gozamos.

Proselitismo. El culto público de creencias estrañas traería consigo este gran mal. En el pais que da mas latitud a la libertad relijiosa, en Inglaterra, es mui común la deserción de los fieles. Continuamente se está viendo allí el triste espectáculo de la apostasía: el unitario se vuelve episcopal, el calvinista se hace anabaptista, i la iglesia dominante ve disminuir cada dia las filas de sus prosélitos. El metodismo es hoi la creencia en boga i arrastra detras de sí innumerables jentes de las otras sectas.

¿Quién es el buen ciudadano que desearía ver introducido en este pais semejante orden de cosas? ¿I cómo podría evitarse en una poblacion sencilla, de poca instrucción, dócil a sus superiores? Aun sin llegar el caso de un total convencimiento ¿no basta la duda para inquietar la conciencia i turbar aquella calma que disfruta el que sigue la relijion de sus padres?

En Inglaterra se mira con suma indiferencia el espectáculo de que hemos hecho mención. ¿Sucedería aquí lo mismo? ¿Sería preciso pasar ántes por las guerras sangrientas, por las persecuciones horribles, por la discordia civil que azotaron a las islas Británicas, cuando se entabló una alianza sacrilega entre la Biblia i el sable? Estas grandes innovaciones políticas tienen sus períodos inevitables. Novedad, trastorno, cansancio, tal es el círculo: antes de formar el hábito de tolerancia, es preciso pasar por las convulsiones del estremo opuesto. El fruto puede ser grato, pero el árbol que lo produce se riega con sangre.

Peligros del reposo público. Es imposible que en un pueblo que está en pacífica posesion de una creencia i ve las señales esteriores de otra creencia que la suya anatematiza, es imposible que no se susciten grandes enemigos a esta superfetacion. Por impasibles que sean los individuos del clero no podrán menos de fulminar vituperación contra los intrusos de su rebaño. No han tenido otro principio en todas las partes del mundo las guerras de relijion. Si por tranzar con las luces del siglo hemos de introducir una semilla tan fecunda en desastres, léjos de ganar, perderíamos inmensamente.

A ménos de suponer una nación entera compuesta de Sócrates o de Arístides, nadie podrá creer que se pueda pasar tranquilamente de la esclusion absoluta, como la que tenemos ahora, a la tolerancia indefinida. ¿Qué es, pues, lo que piden los estranjeros? ¿Qué es lo que demanda la caridad cristiana? Esta que no haya persecuciones; aquellos que se les deje adorar a Dios a su modo, que no se introduzca en su asilo doméstico el ojo escrutador de la policía. El artículo, tal como lo ha redactado la Comision, combina estas dificultades.

Los mismos en cuyo favor podrían demandarse mayores amplitudes, las rehusarían probable