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CÁMARA DE SENADORES


ANEXO

Núm. 444

El Congreso Jeneral ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Continúe el protector i Tribunal de jurados actual de libertad de imprenta hasta que se dé la nueva lei que está en discusión.

Art. 2.º Los miembros de él, que siendo citados por el escribano, de órden del Presidente, se negasen a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos que se aplicará a fondos municipales.

Art. 3.º Esta multa se recaudará por el tesorero de la municipalidad con el decreto que deberán poner los que se hubiesen reunido, i ninguna autoridad oirá al multado Ínterin no justifique haber hecho el entero."

El Presidente de la Cámara de Senadores, donde ha tenido su oríjen esta resolución, tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para su ejecución i cumplimiento, i de ofrecerle, etc. —Octubre 24 de 1828.