Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/37

Esta página ha sido validada
31
SESION DE 2 DE JUNIO 1828

servacionies, vemos publicado en Santiago el proyecto de la Comision.

Esta circunstancia nos abre desde luego el campo de las tareas que nos hemos propuesto desempeñar.

La Comision, cualquiera que sea el acierto con que haya terminado las suyas, ha obrado prudentemente, poniendo a la nación en su confianza. Asi se logra que la nación esprese su voto i que los lejisladores puedan consultarlo. Si la Constitución no tiene en su favor la opinion pública, inútil será sancionarla. La impresión que haga en la masa jeneral, deberá ser el barómetro que indique su suerte futura. Nosotros nos abstenemos de espresar nuestro modo de ver sobre el conjunto. Examinaremos sus partes i el resultado hará ver si el número de nuestros elojios excede al de nuestras censuras.

"Artículo primero. —La nación chilena es la reunión de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ella en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familian".

La primera parte de este artículo encierra una clasificación inexacta i es sensible que continúe este mismo error en artículos siguientes i de la mayor importancia, como haremos ver en lo sucesivo. Los chilenos naturales i legales son iguales ante la lei. Excepto en dos casos que criticaremos, gozan de los mismos derechos i es lástima que una regla tan universal i solemne como la que se establece en el principio de la Constitución, esté despues sujeta a exepciones. La claridad i justicia demandaban denominaciones mas positivas. Que la nación chilena se compone en su mayoria de chilenos naturales, eso ya lo sabíamos; no necesitábamos que la Constitución lo declarase.

Pero ¿qué quiere decir chilenos legales? ¿Hombies a quienes la lei ha hecho naturales de Chile? No hai lei alguna que tenga tanto poder. Lo que hace la lei es dar el derecho de ciudadano. En tiempo de Roma antigua ningún estranjero se llamó Romanus, sino cives Romanus. Falta, pues, aquí la designación legal que de pronto nos encontramos en el artículo 8, sin saber lo que significa. Allí se habla de la ciudadanía. ¿I acaso se sabe lo que es esta voz? ¿No hubiera sido mejor empezar por aquí?

La Constitución va a conferir a los que no son nacidos en el territorio de Chile, los derechos que a estos corresponden. ¿Mas por ventura semejantes derechos son los que se envuelven en la voz chileno legal, o mas bien los que encierran el título de ciudadano? Como chileno ¿qué derechos tiene un hombre? Ninguno. Como ciudadano de Chile tiene muchos.

Es un defecto mui grave no definir desde el principio las voces técnicas que se han de emplear en lo sucesivo.

Que la nación chilena es libre, es también una verdad de hecho; que es independiente de todo poder estranjero, es oirá de la misma clase; pero la declaración solemne de esta existencia actual nos parece algo mas que inútil. La Constitución no puede impedir que en el trascurso de los siglos se alce en América un conquistador i prive a Chile de su independencia. En el acto de darse asi mismo una Constitución, claro es que no depende de nadie. El dia en que dependa, la Constitución espira.

En ella reside esencialmente la soberanía. Bien: esto debe constar en el pacto. Su ejercicio en los poderes supremos. También debe constar, pero en su lugar correspondiente: esto es cuando se trate de la forma de gobierno. Es asi que esta misma declaración la tenemos dos veces en el proyecto; primero en el artículo que nos ocupa i luego en el 21.

En resúmen, para evitar inexactitudes i redundancias creemos que este artículo seria suceptible de la redacción siguiente:

La nación chilena es la reunión de los ciudadanos de Chile. Es libre i en ella reside esencialmente la soberanía.

"Art. 2.º Su territorio comprende de Norte a Sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de Oriente a Occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se divide en ocho provincias que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé."

No concebimos la necesidad de esta determinación del territorio de la República. Los límites de Chile están trazados por la naturaleza: es escusado hacer intervenir la voz de la lei. Sin embargo, no debiendo ésta limitarse a lo que existe, sino obrar en la hipótesis de una larga duración, i hallándose Chile en una parte del mundo destinada a las mas incalculables vicisitudes, es demasiado aventurada la fijación irrevocable de los confines a que se estiende el dominio de la nación.

Desde las estremidades de Valdivia hasta el Cabo de Hornos, media una estension vastísima. Desconocemos sus circunstancias locales i las únicas de que se tiene idea indican habitacion favorable al hombre. ¿Quién sabe si en el discurso del tiempo no se establecerán allí colonias de hombres libres, arrojados de su patria por persecuciones relijiosas o políticas?

Que en el nuevo mundo pocos años bastan para aglomerar una reunión de cien mil habitantes, lo prueban los adelantos de la poblacion en los Estados Unidos. En este caso, esto es, suponiendo que aporten a aquellas playas, jentes laboriosas i deseosas de formar un establecimiento; que radiquen allí trabajos productivos, una agricultura fructuosa, una industria útil.

¿Enviará Chile un ejército para esterminar una nueva cuna de civilización í restituir lo