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SESION DE 2 DE 1828

círculo estrecho de deberes; todo es el resorte de la Constitucion.

Interesa a la sociedad que se distribuya i divida en diferentes grupos separados el ejercicio de los principales ramos de la autoridad: que el lejíslador no sea juez ni gobernante; que el gobernante no sea lejislador ni juez; que el juez no haga mas que juzgar; que estas diversas atribuciones esten exactamente clasificadas i puestas al abrigo de toda confusion; a la constitución toca fijar estos límites.

Por último, interesa a la sociedad que las flaquezas i la corrupción de los que la gobiernan tengan remedios prontos i eficaces: que la responsabilidad se estienda a todos los que manejan una parte por pequeña que sea del mando; que los ingresos de las arcas públicas sean administrados con escrupulosa fidelidad e invertidos con econo mía rigorosa; que la lejislatura tome cuentas severas i anuales a la administración; que las finanzas sean obra de los representantes del voto público; que cada clase de las que componen la sociedad sepa a punto fijo los derechos que le corresponden i los deberes que la ligan. A la Constitución pertenece resolver todas estas grandes cuestiones.

Pero una Constitución en último análisis, no es mas que un cuaderno de papel. La mayor parte de las que se han dado a los pueblos de la tierra no han producido mas efecto que el de un folleto escrito sobre un punto curioso de literatura o de arte. La virtud de estas respetables transacciones no es, pues, inherente a su naturaleza. Causas esternas deben influir necesariamente en su consistencia i duración. Examinémoslas.

Toda clase de lei debe ser obedecida i respetada: sin esta condicion la lejislacion seria un juego de niños i la sociedad quedaría privada de todo lo que constituye su fuerza i sus ventajas. Por el respeto i la obediencia que se deben a la lei fundamental del Estado, deben ser algo mas fuertes i absolutas que las que se tributan a las disposiciones del Código Civil, a las del Criminal. Éstas, debiendo aplicarse a las innumerables ocurrencias de la vida privada, son susceptibles de continuas modificaciones en su aplicación. En cada caso dudoso de los que se presentan a los Tribunales, intervienen circunstancias que disminuyen o aumentan la necesidad de ejecutar la lei en todo su rigor. Muchas veces la lei misma abre cierta latitud a su ejecutor, cuando no la humanidad, la equidad, la prudencia inventan subterfujios para evitar que la legalidad estricta se convierta en injusticia notoria. Esto sucede en Inglaterra que pasa por modelo de administración de justicia.

No así la Constitución. Sus regulaciones solo comprenden las bases de la máquina política i civil, i como estas bases son inmutables, a lo ménos durante un gran número de jeneraciones, la misma inmutabilidad deben tener las leyes que a ellas se refieren. Siendo éstas, ademas, relativas a las partes vitales del orden público no pueden admitir la menor interpretación. Su poder es absoluto: no hai medio de eludirlo o de suavizarlo. La mas pequeña de sus fórmulas, el mas insignificante de sus requisitos es tan obligatorio como el mas fundamental de sus dogmas. Es preciso que todo su conjunto se revista de cierto carácter sagrado e inviolable que haga enmudecer en los pueblos hasta la voz de la crítica. Numa conocía mui bien el corazon humano cuando finjió las revelaciones de la ninfa Ejeria. Otros lejisladores le habían dado en Grecia i en Ejipto el ejemplo de esta benéfica superchería.

En el dia los hombres no necesitan de echar mano de prácticas supersticiosas para venerar lo que les da seguridad, dignidad i ventura. Hemos dicho "venerar" i nada ménos que veneración debe exijirse de los pueblos con respecto al primero i mas esencial de los pactos. El primer ejemplo deben darlo las autoridades, sometiéndose a la Constitución en todos sus actos, consultándola en todas sus dudas, citándola en todos sus documentos. El pueblo debe venerarla, vijilando severamente su observancia, penetrándose íntimamente de su espíritu, apresurándose a ejecutar la parte que en ella se da a su intervención.

En nuestro país existe un gran obstáculo para la propagacion de este sentimiento jeneral i uniforme. Como hasta ahora no hemos visto mas que ensayos precarios de Constitución, se ha disipado el prestijio de la palabra. Es imposible mirar con respeto lo que desaparece como un meteoro fujitivo, sin dejar la menor rastra de su existencia. Los actos de esta especie, que se han sucedido en los años anteriores, no han podido formar habitudes ni crear opinion. El último de ellos... doblemos esta deplorable pájina de nuestra historia, i felicitemos a la nación por la interrupción que sufrió aquel informe bosquejo.

Pero si es preciso, si es indispensable que el pueblo venere la Constitucion, esto no puede hacerse sin el impulso de la autoridad. Reduciremos a las siguientes, las reglas que en nuestro sentir debería adoptar el presente Congreso para que la Constitución que va a sancionar, empiece gloriosamente su carrera:

  1. Propagar su enseñanza, exijiéndola como condicion indispensable de la educacion, i prescribiéndola a todos los establecimientos de estudios i escuelas de la República.
  2. Multiplicar los ejemplares impresos en todos los puntos del territorio, mandando que todo funcionario público la adquiera en el momento de tomar posesion de su encargo, ademas del juramento de observarla que debe prestar en el mismo acto.
  3. Establecer por primera fiesta nacional el aniversario de su promulgacion, fiesta cívica que deben presidir las primeras autoridades i en que deben tomar parte todos los rangos del pueblo.
  4. Mandar que los curas párrocos recomienden a sus feligreses el amor a la Constitucion i la obediencia a sus disposiciones. Esto no es usurpar una facultad, sino ejercer un derecho lejítimo. Si en las monarquías se pone tanto em