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SESION DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1828

tinuacion de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaración del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos, o que sin formacion de causa o con ella hayan sido desterrados del pais o privados, por cualesquiera órden, de volver a él."

Se aprobó también el oficio que debería pasarse a la Cámara de Diputados, presentado por la Comision, por haberse variado la redacción de la lei.

Despues de esto, se contrajo la Sala, conforme a la órden del día, a la consulta del Intendente de Santiago sobre la elección de gobernador local.

Se leyó una indicación presentada por el señor Fernandez, i otra por el señor Vicuña, pero no se obtuvo resolución por ser avanzada la hora i haberse levantado la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.