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CONGRESO CONSTITUYENTE

Se leyó una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, comunicando una lei sobre el modo i trámites que deben observarse para la declaración de ciudadanía; se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se dió cuenta del dictámen de la de Gobierno sobre la lei de olvido. I en seguida entró a discutirse la consulta del Intendente de Santiago sobre la elección de gobernador local.

A segunda hora, se dió cuenta de otra comunicación del Presidente de la Cámara de Diputados, anunciando haberse aprobado por ella el acuerdo del Senado sobre la venta de buques de guerra i supresión de comisarías i oficinas de marina; se mandó trascribir al Poder Ejecutivo.

Continuó despues la discusión pendiente i habiéndose declarado el punto suficientemente discutido, se leyó por última vez el dictámen de la Comision que decia: no hallarse aun las municipalidades de Santiago en el caso de elejir gobernador local por corresponderle solamente esta facultad a los cabildos constitucionales; i se fijó la proposicion siguiente: "¿Por el dictámen de la Comision, o en contra?" i resultó desaprobado por ocho sufrajios contra cinco.

En este estado se levantó la sesión, citándose, a petición del señor Recabárren, para una estraordinaria al dia siguiente, en la que debería tratarse de la lei de olvido, i fijar la resolución definitiva de la Sala en la consulta del Intendente, si lo permite el tiempo. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 402

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el acuerdo de! Senado sobre la venta de buques de guerra i supresión de comisarías de marina, i ha tenido a bien aprobarlo en todas sus partes.

El Presidente de la Sala, al ponerlo en conocimiento del de la Cámara de Senadores, le saluda con su acostumbrada consideración. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 26 de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 403

La Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ

"Artículo primero. El Senado, la Comision permanente si las Cámaras estuviesen en receso, hará la declaración prevenida en la parte segunda, párrafo 5.º, artículo 6.º de la Constitución.

Art. 2.º Los que la pretendan se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exije el caso en que se hallen, despues de haber sido refrendados por la municipalidad de su partido.

Art. 3.º Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes; una información de testigos rendida en forma legal o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárselas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.º por cada lugar en que haya existido, los que vendrán también refrendados por las municipalidades.

Art. 5.º Concedida la solicitud se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º El interesado la presentará a la municipalidad de su residencia, la cual tomando razón en un libro que llevará al efecto i anotando esta dilijencia en ella misma, se la devolverá para los fines que le convengan.

Art. 7.º Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demás datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel común i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo.

Art. 8.º Comuníquese a quienes corresponda."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores reiterándole sus protestas de adhesión i respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 404

Artículo primero. Póngase en libertad i en el pleno goce de los derechos individuales que la Nación asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajitado la República ántes de jurarse la Constitución.

Art. 2.º Suspéndase en consecuencia la continuación de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaración del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos o que sin formación de causa o con ella hayan sido desterrados del pais o privados por cualquiera órden de volver a él. —Santiago, Setiembre 25 de 1828.—