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SESION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1828

de sueldos vencidos a los escribientes del redactor i taquígrafo; se mandó archivar, i que se comunicase al Poder Ejecutivo; la segunda participando un acuerdo sobre los diputados inasis tentes; habiéndose acordado considerarlo prontamente sin darle otra tramitación, se resolvió, despues de un largo debate, que el Senado no podia concurrir con su aprobación en este asunto; nombrándose al mismo tiempo una comision compuesta de los señores Marin i Fernández para que redactase el proyecto de contestación.

A segunda hora fué presentado en estos términos. "Estando facultada cada Cámara para darse los reglamentos correspondientes a su réjimen económico i peculiar, la de Senadores ha creído que no es de necesidad su concurrencia al acuerdo que ha celebrado para la reunión de sus miembros, que se sirve comunicarle el señor Presidente de la Cámara en su honorable nota de diecisiete del corriente, a que contesta, i se aprobó.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre las esplicaciones que pide el Poder Ejecutivo de la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución, al que se contrajo la Sala, sin haber resuelto cosa alguna por haber llegado la hora de levantar la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 388

La Cámara de Diputados ha convenido en sesión de quince del corriente con la resolución acordada por la de Senadores sobre abonos de sueldos vencidos a los escribientes del taquígrafo i redactor del Congreso, don Eusebio Carmona i don Francisco Caballero.

El que suscribe tiene la honra de volver a su digno Presidente los antecedentes que con fecha doce del corriente se sirvió mandar sobre este particular, i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, 17 de Setiembre de 1828. —M . Novoa. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 389

La Cámara de Diputados ha aprobado en sesión de 15 de corriente el siguiente proyecto de decreto:

>"Artículo primero. —El >Diputado que no asista despues de tres requerimientos hechos de cinco en cinco dias, por secretaria, queda privado del cargo de Diputado.

Art. 2.º Se llamará inmediatamente a su suplente e impedido éste legalmente de representar se procederá a nueva >elección.

Art. 3.º Se comunicará al Poder Ejecutivo, el que lo avisará al pueblo que lo elijió, diciéndole que aquel individuo no ha correspondido a sus confianzas."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con las consideraciones de su aprecio. —Cámara de Diputados. —Setiembre 17 de 1828. —M. Novoa. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 390

La Comision de Lejislacion ha considerado mui detenidamente la nota de S. E. el señor Presidente de la República, que pide una modificación o reforma del artículo 85, parte 8.ª de la Constitución. Esta lei prohibe al Ejecutivo es pedir órdenes sin rubricarlas, i sin la firma del Ministro respectivo. La Comision quisiera que el Senado tuviera presente la discusión del Con- greso sobre este artículo. En Valparaíso se hicieron todas las observaciones que se contienen en la nota, i nada fué bastante para retraer a los Constituyentes de su anhelo a establecer la seguridad pública. Examinemos en qué se quiere reforma por vía de esplicacion. Se dice que la lei no debe ser estensiva a las comunicaciones oficiales de los Ministros con los subalternos; la Comision opina que el poder Ejecutivo nacional debe entenderse siempre con los jefes, para que éstos impartan las órdenes a sus subalternos. Es artículo espreso del Código de Intendentes, que ninguna real órden, cédula ni despacho circule en la provincia sin el cúmplase del Intendente. Lo mismo sancionó la Asamblea de Coquimbo respecto de su provincia. En lo militar es conforme a ordenanza; i toda la administración se trastorna, invertido este órden. Son solo ocho intendencias, i por consiguiente no se necesita mucho tiempo para igual número de firmas. Las órdenes de los Ministros para la salida de correos, son comunmente verbales, o recados enviados con un edecán o ayudante. Si estas órdenes envuelven responsabilidad i por lo mismo el jefe de la oficina exíje que se le den por escrito, están entónces en el caso de que se suscriban por S. E. Si las trascripciones de los acuerdos no se suscriben por el Presidente, la Comision no sabe en qué casos tenga lugar el artículo de la Constitución. Se pondera el encadenamiento i método que se observa en las secretarías, i casualMente tres individuos de la Comision han sido Ministros, i saben cuanto se puede abusar en la materia. Es cosa mui diferente cuando la comunicación incluye la copia de una órden o comunicación anterior, porque entónces basta que el es copia, sea suscrito por el secretario que dá fe pública, i la rúbrica puesta sobre el oficio remitente autoriza el testimonio que se incluye. Por