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CÁMARA DE SENADORES

pues de un largo debate se resolvió que, no teniendo el presente asunto la calidad de urjente i estando impedido el Congreso por el artículo 134 de la Constitución de ocuparse de otros objetos que los de elecciones i demás necesarios para ponerla en ejecución, debe reservarse el presente asunto para el Senado Constitucional inmediato.

A segunda hora se discutió el artículo 3.º del proyecto presentado por las Comisiones Militar i de Hacienda sobre la venta de los buques, i fué desechado, aprobándose el 4.º en estos términos:

"4.º Suprímanse las comisarías i demás oficinas de marina innecesarias, para cuyo efecto podrá el Ejecutivo, con la mayor brevedad, preSentar un proyecto, el mas económico de reforma, o si es dable, que la marina sea servida poR asiento o contratas particulares a estilo de otras naciones."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión a las dos i media de la tarde. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 386

Prohibiendo al Jefe de la República la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución espedir órdenes sin rubricarlas i sin la firma del Ministro respectivo, el Gobierno se halla en la duda de si esta disposición comprende solamente los decretos i órdenes jenerales que siempre se han espedido con su firma, o si también es estensiva a la correspondencia oficial de los Ministerios con las autoridades subalternas, a las sustanciaciones de los espedientes i memoriales que no envuelven resolución alguna definitiva, i a las muchas órdenes que diariamente tienen que des pachar los Ministros para la salida de los correos, a la imprenta, mandando publicar documentos i leyes i en otros casos que no es fácil enumerar, pero en los cuales ninguno de los Ministros podria abusar sin ser descubierto inmediatamente por el Gobierno, porque es tal el método que se observa en las secretarías de Estado, que todo se dirije por un encadenamiento bien concertado de operaciones sometidas todas a la inspección i vijilancia del Presidente. Aun hai mas; de los Ministerios no sale una sola órden jeneral sin que haya precedido el correspondiente acuerdo que queda firmado en sus archivos, como manda la Constitución, de suerte que los Ministros, firmando solos las multiplicadas trascripciones que a las veces hacen de ellas, no ejercen otro oficio que acreditar su autenticidad, como puede hacerlo todo escribano i cualquiera persona que por su empleo haga fe ante el público o las autoridades.

Entre la multitud de ventajas que resultan de este sistema, no es la menor ni ménos importante la de que el despacho se verifique con aquella celeridad indispensable en negocios tan varios i urjentes como los que ordinariamente se componen. Agrégase a esto que el Jefe del Gobierno no podria, aun haciendo el sacrificio de las horas destinadas al reposo, atender a las mas pequeñas obligaciones que correspondiesen a sus subalternos, i rubricar con ellos las tramitaciones que dan, para imponerse debidamente de los mismos asuntos que habian de presentarle despues en estado de resolverlos: se esperimentaria entónces sin fruto alguno la lentitud i los entorpecimientos que ántes se lamentaban.

El Vice-Presidente de la República no ha podido escusarse de dirijir esta consulta a la Cámara, porque entrando en el ejercicio de las funciones que la Constitución le confiere como administrador actual del Poder Ejecutivo, desearía que sus facultades le fuesen tan conocidas i lo fuesen también de todos sus conciudadanos, que jamas le pudiese ser licito desviarse un punto de la línea que quizo trazarle la sabiduría de los lejisladores, ni el pueblo careciese de una regla fija para juzgar con rectitud i acierto de la legalidad, que espera ha de acompañar los menores actos de su administración.

Sometiéndola a su sagacidad i prudencia, se complace de ofrecer a la Cámara de Senadores las seguridades de su adhesión i respeto. —Santiago. 12 de Setiembre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 387

Habiendo tomado en consideración la Cámara de Senadores la nota del Poder Ejecutivo fecha 7 del corriente, en que somete a la aprobación de la Sala el nombramiento de coronel efectivo en las personas de los graduados don Manuel Antonio Recabárren, don Esteban Manzano i don Ramón Picarte, ha resuelto: que no teniendo el presente asunto la calidad de urjente i estando impedido el Congreso por el artículo 134 de la Constitución de ocuparse en otros objetos que los de elecciones i demás necesarios para ponerla en ejecución, debe reservarse para el Senado Constitucional inmediato.

El Presidenta del Senado, al comunicarlo al Vice-Presidente de la República, se complace en repetirle los sentimientos de su mayor aprecio. —Setiembre 17 de 1828. —Al E. S. Vice-Presidente de la República.