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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828
CAPÍTULO XI
De la fuerza armada

Art. 119. La fuerza armada se compondrá del ejército de mar i tierra, i de la milicia activa i pasiva. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, reglará el número, orden i disciplina, tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.

Art. 120. Todo chileno en estado de cargar armas, debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento.


CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 121. Todo chileno es igual delante de la lei; puede, en consecuencia, ser llamado a los empleos. Todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase privilejiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos, i toda clase de vinculaciones. Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, excepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán también de ella con la misma libertad.

Art. 122. Ninguno podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por los tribunales establecidos por la lei.

Art. 123. Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él.


CAPÍTULO XIII
De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución

Art. 124. Todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, ántes de tomar posesion de su destino, prestará juramento de guardar esta Constitución.

Art. 125. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que la quebranten.

Art. 126. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.

Art. 127. El año de 1835 se convocará por el Congreso una gran Convención con el único i exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que haya desempeñado este objeto.

Art. 128. Inmediatamente despues de promulgada esta Constitución, el actual Congreso Constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los senadores a pluralidad de votos. En este estado se ocupará esclusivamente en formar la lei de elecciones i demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse antes del 1.º de Enero de 1829. (Firmado) Vicuña. Ruiz Tagle. Novoa. Concha. Fernández.


Núm. 27

EL CONSTITUYENTE

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Introducción i prospecto

Santiago, 3 de junio de 1828. —El título de este papel esplica su asunto.

Provocado por circunstancias en alto grado interesantes i críticas, desaparecerá con ellas. El Constituyente terminará su carrera cuando la nación se halle constituida.

El silencio i la inacción de la prensa en una época que ella debia señalar con incesantes trabajos, han movido el celo de algunos patriotas independientes a presentarse por primera vez en la escena pública.

No tienen mas misión que la que les confieren sus buenas intenciones. No pertenecen a ningún partido. ¿Debe haberlos cuando se trata de la salud de la patria?

El objeto que se proponen es examinar las bases i las condiciones del pacto que la nación va a celebrar por medio de sus órganos lejítimos. Este pacto que va a ligarnos a todos, reclama de todos la meditación mas detenida, el estudio mas profundo, el exámen mas imparcial i severo. Cuando la nacion ha conferido sus poderes para la confección de sus leyes, ha perdido el derecho de dárselas a sí misma Pero ningún ciudadano puede abdicar el de tomar una parte activa en esta gran obra, por medio del raciocinio i de la discusion.

El Congreso perdería toda la confianza de que es depositario si desatendiera los oráculos de la opinion.

El Congreso tiene grandes facultades; las de la opinion son mas estensas.

El Constituyente será uno de los órganos de esta reina del mundo.

¿QUÉ ES CONSTITUCION? SU NATURALEZA, SUS MEDIOS QUE LE DAN EFICACIA

La ciencia constitucional, si es lícito dar este nombre a la parte mas noble i elevada de la ciencia lejislativa, ha hecho grandes progresos en nuestro siglo. Sus resultados prácticos, con mui pocas excepciones, no han tenido una larga existencia; pero en medio de las ruinas de tantos ensayos infructuosos, a lo ménos se han conser

  1. Estos artículos han sido tomados de Varios Periódicos, Vol. XI de la Bit). Nac., p. 223 hasta 232. Los incluimos aquí por el ínteres histórico que tienen las discusiones de la Constitución de 1828, ya que las del Congreso parecen no hnber llegado hasta nosotros. Ademas, por acuerdo del 10 da Junio estos artículos ingresaron en el Congreso. —(Nota del Recopilador.)