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SESION DE I.° DE SETIEMBRE DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 2.ª, EN 1.º DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del Acta de la sesión precedente. —Incorporacion de don Manuel A. González. —Cuenta. —Formacion de las Comisiones. —Oficiales, edecanes i porteros del Senado. —Llamamiento del señor Palacios. —Adopcion del reglamento del último Congreso. —Comision para reformarlo. —Dias de sesión. —Trabajos de las Comisiones de Lejislacion, de Justicia, Militar i Eclesiástica. —Aviso de la apertura de las sesiones en Santiago. —Ceremonial del acto del juramento que el Presidente de la República debe prestar. —Acta. —Anexos.


Don Manuel Antonio González presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA

Se da cuenta:

De una lista presentada por el señor Presidente, de los senadores que han de componer cada una de las Comisiones del Senado. (V. Sesión del 29 de Febrero de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la formacion de las Comisiones del Senado, propuesta por el señor Presidente. (V. sesiones del 3 de Setiembre de 1828 i 10 de Setiembre de 1829.)
  2. Fijar a los edecanes del Senado i a los oficiales, al portero i a los sirvientes de secretaria los mismos sueldos que han disfrutado ántes. (Anexo núm. 337 . V. sesiones del 6 de Agosto i 5 de Setiembre de 1828 i 6 de Febrero de 1829.)
  3. Llamar a don José Maria Palacios a incorporarse en el Senado. (Anexo número 338 V. sesión del 10.)
  4. Adoptar para las discusiones el reglamento interior del último Congreso. (V. sesiones del 18 de Abril de 1828 i6 de Febrero de 1829.)
  5. Que una Comision compuesta de los señores Vicuña, González i Lira revisen dicho reglamento i lo adapten a la existencia de las dos Cámaras. (V. Sesión del 18 de Noviembre de 1828.)
  6. Celebrar sesión los lunes, miércoles i viérnes i cuando no se celebrare en alguno de estos dias, en el que sigue.
  7. Que la Comision de Lejislacion empiece desde luego a preparar un proyecto de lei de libertad de imprenta (V. sesiones del 2 bis de Junio i 13 de Octubre de 1828), la de Justicia, los que sean necesarios a la administración judicial (V. sesiones del 17 de Mayo de 1827, 29 bis de Julio de 1828 i 3 de Enero de 1829) i la Militar i la Eclesiástica los de su incumbencia, con cargo de que una vez preparados los discutan de nuevo con la de Justicia.