▼tituyente, porque no me es necesario para maní festar a V. S. I. que habia lei espresa que le prohibía admitir entre sus miembros a don ▼José Miguel Infante, miér.tras no terminase la diputación que le fué conferida, que aceptó i ha desempeñado. Los artículos 2.º y 3.º de la lei de 7 de Noviembre del año próximo anterior, previenen que los ▼Ministros de las Cortes de Justicia que se separen temporalmente por ser elejidos para los cuerpos lejislativos, o por comision del Gobierno, sean sustituidos por Ministros interinos, que disfrutarán de los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, durante el tiempo de sus funciones, es decir, miéntras permanezcan empleados los propietarios en sus nuevos destinos o comisiones, no debiendo dejar el asiento los interinos hasta que no hallándose, en el caso de serlo, dé el Gobierno las órdenes necesarias a la intelijencia de las oficinas fiscales, como exije el buen órden en la administración de la hacienda pública, que también está cimentada sobre leyes positivas, las cuales se comprenden igualmente en los códigos que todavía rijen la República.
Partiendo de aquel antecedente, la suprema Corte de Justicia propuso con feha 6 de Mayo, i el Gobierno nombró con la espresada renta el 3 del mismo mes, al doctor don Santiago Mardones para interino de la de Apelaciones en lugar del propietario don ▼José Miguel Infante, que como he dicho habia pasado al Congreso Nacional i ejercía las funciones de representante. V. S I. para darle incorporacion al primero debió instruirse de su nombramiento, i de los requisitos que en él se espresaban, siendo uno de los principales el de percibir la renta legal "durante el tiempo que permanezca en el destino que ahora desempeña el individuo por quien debe suplirn, i como rio es posible que V. S. I. se persuadiese de que una misma plaza podia admitir dos funcionarios a la vez, ni de que el Erario pagaría al mismo tiempo dos sueldos por un solo empleo, es indudable que no debió permitir la reincorporación del mencionado propietario, cuando ni se habia separado de su nuevo destino, ni habian precedido los trámites indispensables para haber de acordar la esclusion del interino.
De aquí podrá inferir V. S. I. que la escusa de haber suspendido sus sesiones el cuerpo lejislativo, tampoco puede satisfacer al cargo que justamente le ha hecho el Gobierno. El Tribunal no debió deferir a una circunstancia momentá nea, que ademas no privaba a don José Miguel Infante del ejercicio de la diputación, ni podia salvar la incompatibilidad manifiesta que existe entre este cargo i las funciones anexas a la judicatura; incompatibilidad que resulta de los motivos arriba espuestos, i que esencialmente consiste en la naturaleza de uno í otro destino.
Pero no hai en los ejemplos que cita la contestación de V. S. I. porque ni a los canónigos, ni a los empleados municipales, ni a algún otro funcionario público les ha designado la lei quien deba subrogarles en sus ausencias, promociones, etc., percibiendo por este servicio algún sueldo o gratificación, como sucede con los Ministros de ámbas Cortes. De consiguiente, los que de entre ellos continúen sirviendo sus respectivas plazas, no obstante hallarse ocupados en la Representación Nacional, léjos de infrinjir las leyes, léjos de dar un ejemplo digno de la censura del Gobierno, prestan un servicio tanto mas grato a la República, cuanto que debe considerarse como un acto espontáneo i como un testimonio del celo mas puro i del mas acendrado desprendimiento.
No puedo cerrar esta comunicación sin manifestar a V. S. I. la satisfacción que ha recibido S. E. al oir sus protestas de haber cumplido siempre i estar cumpliendo sus deberes en cuanto a juzgar 1 hacer que se ejecute lo juzgado.
La recta i puntual administración de justicia es una de las fuentes principales de la felicidad del ciudadano, i el medio mas seguro de perpetuar en las naciones el órden, la paz i todos los demás bienes que son el objeto de la sociedad. —Santiago, 26 de Agosto de 1828. — Dios guarde a V. S. I. muchos años. —▼Cárlos Rodríguez. —A la Corte de Apelaciones.
Núm. 348
▼Recibí del señor secretario don Domingo de Amunátegui una representación dirijida al Soberano ▼Congreso. Santiago, Enero 9 de 1829. —Diego de Lavaqui.
Núm. 349
▼Señor:
La honorable▼ municipalidad de Valdivia, deseando llenar los deberes que le constituyen como de consiguiente retribuir a cada autoridad los que le son competentes, se toma la ▼libertad de que en atención de no hallarse descifradas las atribuciones del señor juez de derecho de esta provincia en lo privado i público, de las concurrencias de esta corporacion, se digne vuestra soberanía iluminarnos con los rescriptos dictados en la materia indicada, a efecto de que no se intercepte la armonía que exijen las autoridades, reconociendo sus límites correspondientes.
Esta municipalidad tiene el honor de ofrecer toda su consideración a la respetable i alta soberanía a quien se dirije, prestando en un todo su mayor atención.
Sala capitular de Valdivia. — Setiembre 16 de 1828. —Manuel Carballo. —Bartolomé de Valdevellano. —Cárlos Fernández Castelblanco. —Saturnino García. —José Ventura de la Fuente. —Al Soberano Congreso de la Nación.