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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1828

de Chile en la escena de la política, bastante enerjia para poner freno al crimen i dar recompensa a la virtud; bastante estabilidad para hacer frente por sí solo a las maniobras de la rebeldía i a los desórdenes de la inobediencia. La dichosa imposibilidad en que se halla colocado, de injuriar en lo mas pequeño los derechos que forman la ciudadanía, disipará a vuestros ojos el temor que en naciones menos felices infunde su nombre.

El Poder Judicial recibirá su última perfección cuando el tiempo haya preparado los elementos de que necesita. Su estructura infinitamente mas complicada que las de los otros poderes; la multiplicidad i diversidad de intereses que se someten a su acción; la variedad de funciones que entran en su ejercicio, alejan la posibilidad de reformar de un golpe sus defectos. Semejante reforma no es tan solo obra de la lejislatura; los Congresos futuros nos darán sin duda Códigos análogos a las instrucciones políticas de nuestro pais. Veremos entonces desaparecer esa monstruosa disparidad que se observa entre las necesidades de una República i las leyes anticuadas de una monarquía; pero esto no basta, Es indispensable que nuestras costumbres se pongan al nivel de los altos destinos que nos aguardan. Nuestra reorganización alcanzará su verdadero complemento cuando la justicia sea entre nosotros tan popular como lo es la lejislacion; cuando la institución de jurados restituya al pueblo una de sus mas importantes facultades i queden colocadas a la misma altura todas las delegaciones que hemos hecho de lasque la Providencia nos ha concedido. Apresuremos este momento ventajoso fomentando el progreso de las cualidades requeridas para tan saludable innovación.

Las provincias no fluctuarán en lo sucesivo entre turbulencias peligrosas i una dependencia ilimitada al Gobierno. La Constitución ha modelado su mecanismo, conforme lo aconsejaban las elecciones de la esperiencia i las circunstancias peculiares al pais. Ellas no harán el sacrificio de su individualidad, ni se verán segregadas del cuerpo respetable a que pertenecen. La prudente determinación de sus facultades i atribuciones, impondrá perpétuo silencio a quejas infundadas i a reclamaciones imprudentes; i seguros del bien que pueden hacer, sin exceder aquellos límites, la ventura que ellas mismas se fabricarán, formará la ventura de la Nación entera, i contribuirá esencialmente a su reposo i a su armonía.

Reducida a dimensiones mas pequeñas, la autoridad municipal está dotada de las mismas ventajas. Desde estos primeros eslabones de la cadena social hasta los mas eminentes, la Constitución ha sabido graduar el ejercicio del mando i de la subordinación con la mas sabia economía.

Chilenos: los lejisladores han cumplido su deber; cumplamos nosotros el que nos incumbe. Observemos no solo con exactitud i fidelidad, sino con celo i entusiasmo la Constitución que de sus manos hemos recibido. Esta observancia es lo único que puede salvarnos. Ella debe ser la ocupacion de nuestra vida, el objeto de nuestros estudios, la calidad que nos distinga i la garantía que nos ofrezca el mas sólido i lisonjero porvenir. Observemos la Constitución como el pacto mas sagrado que pueden estipular los hombres; como el vínculo mas estrecho que puede unirnos con nuestros hermanos; como el antemural mas formidable que podamos oponer a nuestros enemigos. La Constitución que participa de un carácter relijioso i moral, el mas conforme a nuestros hábitos i deseos, encierra en sí el jérmen de una perfección indefinida. Observémosla, considerándola como parte integrante, no solo de nuestra nacionalidad, sino de nuestra vida. Es nuestra propiedad, es un tesoro que no podemos perder ni menoscabar sin degradarnos ni envilecernos; es, en fin, el término de tantos sacrificios, la indemnización de tantas pérdidas i el complemento de tantas esperanzas, cuantas han sido nuestras vicisitudes domésticas desde que rompimos el yugo colonial que nos apretaba.

Chilenos: Consagremos un recuerdo eterno de gratitud a nuestros representantes: ellos son acreedores a que sus nombres se conserven indelebles en la posteridad. Considerad las amargas inquietudes que ha disipado este admirable punto de sus tareas.

Si en medio de estas grandes escenas, si en esta época la mas memorable i augusta de la vida de una Nación, me es lícito introducir un recuerdo personal, permitidme la débil espresion del júbilo que penetra mi alma, viéndome destinado por la providencia para presentaros la Constitución que va a rejir vuestros destinos. Sed dichosos bajo sus auspicios, tal es el mas vivo de mis deseos. —Santiago, 9 de Agosto de 1828. —Francisco Antonio Pinto.


CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación

Artículo primero. La Nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes.

No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 2.º Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente desde la cordillera de Los Andes hasta el mar Pacífico,