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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1828
  1. sobre la participación del señor Infante en la última sublevación. (V. sesión de la Cámara de Diputados en 5 de Setiembre de 1828.)
  2. Rechazar el artículo adicional al capítulo de las garantías individuales (V. la sesión del 18 de Abril de 1823 i Cámara de Diputados en 30 de Setiembre de 1828), artículo que otorga el derecho de testar.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argúelles, Araos, Bilbao, Calderón, Collao, Concha, Campino, Cortés, Castillo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Molina, Marin don Ventura, Marin don Gaspar, Muñoz, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Sánchez, Valdés, Villar, Vicuña i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Vial, Urízar, Sotomayor i Ramos. Sin ella los señores Barros i González.

Aprobada el acta de la sesión anterior, el Presidente espuso que habia espirado el término de su presidencia i que la Sala, en consecuencia, procediese a la elección con arreglo al reglamento.

Por unanimidad se acordó que continuase desempeñando el mismo cargo, en razón de que ya el Congreso iba a dividirse en dos cámaras.

No habiendo pues tenido lugar la indicación dicha, se leyó una mocion del señor Araos para que se cerrasen las sesiones inmediatamente que se firmase la Constitución, i se abriesen en Santiago el 25 del presente mes. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

Se repitió en segunda la lectura de la parte tercera que la Comision de Constitución tenia presentada i que en la sesión anterior no se alcanzó a resolver; despues de un largo debate quedó sancionada en los términos siguientes, debiendo colocarse despues de la parte 17 del artículo 45:

"Parte 18. —Nombrar al dia siguiente de su instalación, 24 individuos que tengan las calidades requeridas para Ministros de la Suprema Corte, i elejir de éstos a la suerte, cinco, i un fiscal, los cuales conocerán en 1.ª instancia de las causas de dichos Ministros en aquellos asuntos que no estén comprendidos en la segunda parte del artículo 46. En segunda instancia conocerá igual número elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo i forma de proceder."

En segunda hora el señor Recabárren exijió que el Secretario diese cuenta del dictámen de la Comision Calificadora en la solicitud de los recoletos dominicos: esta indicación produjo un largo debate, en el que por una parte se reclamaba el acuerdo de no considerar otra cosa que la constitución i reintegro de la Sala i por otra la necesidad de que el Congreso se instruyese de todos los asuntos, i de que no podia atacarse el sagrado derecho de petición.

No se alcanzó a resolver por haber pedido el señor Fernández segunda discusión.

Se leyó en seguida una nota del Gobierno en que pide considere el Congreso la parte que el Diputado don José Miguel Infante ha tenido en el último movimiento: se mandó a la Comision de Justicia, encargándole su pronto despacho.

Se puso despues en discusión el artículo adicional de garantías, suspenso en la sesión anterior, cuyo tenor es el siguiente: "Todo hombre aunque no sea ciudadano puede hacer libremente en Chile última disposición de sus bienes. Muerto intestado, las leyes los amparan como si fueran de un chileno." I puesto en votacion, declarado suficientemente discutido, resultó desechado.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente continuaría la discusión de los asuntos pendientes. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 305

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de hacer presente al Congreso Nacional, que movido únicamente por sus vehementes deseos de tranquilizar de un todo los ánimos de los buenos ciudadanos, i remover hasta la mas pequeña ocasion de inquetud i disgusto, ha mandado al Intendente de esta provincia que ponga a disposición de los Tribunales las personas designadas por la opinion pública como implicadas en los pasados disturbios. El Vice-Presidente ha violentado en esta ocasion la propensión natural de su carácter, que le inclina constantemente a las medidas de benevolencia i conciliación. Léjos de tener resentimientos contra las personas indicadas, nada le será tan satisfactorio como ver declarada su inocencia por el fallo de la lei: en algunas de ellas no se decide a creer una verdadera malignidad, i miraría como la mas feliz terminación de estos deplorables acaecimientos una medida jeneral que el Congreso Nacional tomase en su sabiduria, i que combinase todas las dificultades que tan espinoso asunto presenta. Los pueblos verían con satisfacción emanar el remedio de sus males de los representantes de su voluntad.

El Vice-Presidente ha prescindido de toda escepcion de personas, pues sabe que todas son iguales ante la lei; ha querido dejar obrar en estas circunstancias la voz de la notoriedad, i evitar toda acusación que pueda dirijírsele, de culpabilidad