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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

han impuesto a los Diputados en el artículo 28 comprenden también a los senadores.

Art. 35. Elejido un mismo sujeto para senador i diputado, escojerá de las dos elecciones la que mas le convenga.

Del Gobierno interior de las Cámaras

Art. 36. Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde.

Art. 37. Cada Cámara elejirá un Presidente, Vice-Presidente i Secretario.

Art. 38. Cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del gobierno para que se incluyan en los presupuestos de gastos jenerales de la nación.

Art. 39. Ninguna Cámara abrirá sus sesiones, sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros; mas si no se llenase éste el dia señalado por la Constitucion, deberán reunirse los presentes, i compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas.

Art. 40. Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí, i con el Presidente de la República por medio de sus respectivos presidentes, con la autorización de un secretario.

Art. 41. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos, ni aun reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.

Art. 42. Ningún Diputado o Senador, podrá ser arrestado durante sus funciones en la lejislatura, i miéntras vaya o vuelva de ella, excepto el caso de delito infraganti.

Art. 43. Ningún Diputado o Senador podrá ser acusado criminalmente desde el dia de su elección, sino ante su respectiva Cámara o la Comision Permanente, si aquélla estuviere en receso. Si el voto de las dos terceras partes de ella declarase haber lugar a formación de causa, quedará el acusado suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al tribunal competente.

Art. 44. En caso de ser arrestado algún Diputado o Senador en delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva con la información sumaria. La Cámara procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.

Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara

Art. 45. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

  1. Hacer i mandar promulgar los códigos i arreglar los tribunales de la administración de justicia.
  2. Hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la República; protección de todos los derechos individuales enumerados en el capítulo tercero de esta Constitución, i fomento de la ilustración, agricultura, industria, i comercio esterior e interior.
  3. Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el Gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, su distribución en las provincias, el órden de su recaudación e inversión, i suprimir o reformar las existentes.
  4. Aprobar o reprobar en todo o en parte las cuentas que el gobierno presente anualmente a las Cámaras.
  5. Contraer la deuda nacional, consolidarla, designar sus garantías i reglamentar el crédito público.
  6. Aprobar o reprobar la declaración de guerra que el Poder Ejecutivo haga i los tratados que celebre con potencias estranjeras.
  7. Designar anualmente la fuerza armada necesaria en tiempo de paz i de guerra.
  8. Crear nuevas provincias, arreglar sus límites, habilitar puertos, establecer aduanas, i derechos de importación i esportacion.
  9. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominación de las monedas, i arreglar el sistema de pesos i medidas.
  10. Permitir o prohibir la admisión de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.
  11. Permitir o prohibir las salidas de las tropas nacionales fuera del territorio de la República, determinando el tiempo de su regreso.
  12. Crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones i retiros; dar pensiones o recompensas pecuniarias o de otra clase, i decretar honores públicos a los grandes servicios.
  13. Conceder indultos en casos estraordinarios i con el voto a lo ménos de las dos terceras partes de una i otra cámara.
  14. Hacer los reglamentos de milicias i determinar el tiempo i número en que deben reunirse.
  15. Elejir el lugar en que deban residir los supremos poderes nacionales.
  16. Aprobar o reprobar la erección i reglamento de los bancos de descuento, hipotecarios o de cualquiera otra clase.
  17. Nombrar, reunidas las Cámaras, los miembros de la Corte Suprema.

Art. 46. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Proponer las leyes relativas a impuestos i contribuciones, tomando en consideración las modificaciones con que el Senado los devuelva.
  2. Conocer, a peticion de parte o proposicion de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones contra el Presidente, Vice-Presidente de la República, Ministros, miembros de ambas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delitos de traicion, malversación de fondos públicos, infraccion de la Constitucion i violacion de los derechos