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SESION DE 30 DE JULIO DE 1828

la estraordinaria; se leyeron, en primera, una nota del Gobierno avisando del nombramiento que en virtud de la autorización del Congreso hizo en el señor Tagle, que se mandó archivar; otra del Gobernador de Quillota dando cuenta de la conducta de dicho pueblo en la crisis pasada i anunciando los gastos que la reunión de las tropas habia causado. Se acordó se le contestase por Secretaría dándole las gracias por su celo i actividad, i previniéndole al mismo tiempo que ocurriese al Poder Ejecutivo para el pago de las cantidades invertidas.

Luego se leyó la contestación del señor Mena a la que se le dirijió para que se incorporase, i el certificado de su mala salud. Se acordó se trataría este asunto en una de las sesiones estraordinarias.

Se contrajo la Sala a la órden del dia i leidos los artículos 124, 125, 126 i 127 del capítulo 13 quedaron sancionados en los términos siguientes:

CAPÍTULO XIII
De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución

Art. 124 . Todo funcionario público, sin escepcion de clase alguna, ántes de tomar posesion de su destino prestará juramento de guardar esta Constitución.

Art. 125. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que la quebranten.

Art. 126. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.

Art. 127 . El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una lei particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias.

Se leyó el artículo 128 i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuar la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 288

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar al Congreso Nacional que habiéndose servido autorizarle para nombrar al diputado don Francisco Ruiz-Tagle, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, según le avisa el Presidente de la Sala en nota del 25 del corriente, ha procedido con esta fecha a hacer dicho nombramiento.

El Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con los sentimientos mas espresivos de su alta consideración i respeto. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 289

Si el pueblo de Santiago, i otros del Estado, cumpliendo con su deber han manifestado su enerjía i adhesión al órden i sosten de las autoridades constituidas, cuyo hecho les hace acreedoras al aprecio público, no creo haya ido en zaga al que tengo el honor de rejir.

Al momento que se recibió en Quillota la noticia del movimiento, los vecinos i demás individuos de mi jurisdicción se presentaban a porfía a ofrecer sus servicios a la justa causa: entre ellos tienen el principal lugar los cuerpos milicianos, quienes voluntariamente, bajo la direccion de su benemérito comandante, i jefe de instrucción, sarjento mayor don Manuel Gonzalez, ansiaban por partir a sostener mas de cerca la suprema representación.

Claro comprobante de lo espuesto es el sume placer con que rompían su marcha doscientos bravos, llevando a su cabeza al sarjento mayor don Ildefonso Rodríguez, que la bondad de V. S . tuvo a bien viniese con este objeto, que dando en reserva i acuartelados mil doscientos que clamaban por armas i órden de marchar.

Felizmente no llegó el caso por las sábias medidas de V. S . i del digno Jefe de la República; pero Quillota tendrá la gloria de que sus hermanos chilenos sepan estuvo lista para sostener el órden. Los gastos causados en la manutención i diarios de la fuerza acuartelada, solo han sido mil doscientos sesenta pesos, compuestos de los quinientos que por vía de auxilio se remitieron por la Comision; quinientos que se tomaron al estanco i el resto que gustosamente suplió el ciudadano José Joaquín Larrain, a quien se deben.

Todo lo espuesto pongo en el superior conocimiento de V. S. i ofrezco las consideraciones de mi mayor respeto i subordinación. —Gobierno de Quillota, Julio 28 de 1828. —Martin Orrego. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 290

A la honorable nota de V. S., fecha 26 del corriente, en que me previene la incorporacion a la Sala, como diputado suplente, del señor Ministro don Francisco R. Tagle, le hago presente que mi quebrantada salud me quita la satis facción que tendría en reunirme a la mayoi brevedad, i aunque tan insuficiente para coope