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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

otros objetos puede proponerse su ambicion, i qué otras prerrogativas podria concedérseles sin comprometer a cada instante su reposo? Harto numerosas i deplorables son las lecciones que sobre este punto nos están dando otras naciones de nuestro mismo continente. Bajo los mismos principios se ha construido el poder municipal, i deberá, en mas pequeña esfera, producir los mismos resultados.

El espacio que ha de mediar, según el proyecto, entre su promulgacion como lei fundamental, i la reunion de la Convencion, parece suficiente para descubrir i calificar las modificaciones que aquella necesite; entretanto no será lícito ni aun por un momento poner las manos en el santuario de la lei, que deberá ser religiosamente ejecutada, so pena del mayor atentado contra la Soberanía Nacional por la menor infraccion.

La Comision, al reunir las disposiciones que le han parecido mas convenientes a la situacion, hábitos i carácter del pueblo de Chile, se ha esmerado en redactarlas con la mayor claridad i precision; ha procurado evitar toda equivocacion i ambigüedad en el sentido de las palabras; ha huido del inconveniente en que han caido otros lejisladores, sobrecargando de pormenores reglamentarios un acto, cuyo principal carácter debe ser la sencillez: en fin, si ha de juzgar de la Constitucion por la pureza del celo que la ha dictado, i por las meditaciones i estudios que se han empleado en su exámen i redaccion, la cree digna de la aceptacion de los pueblos i del Congreso.

La Comision saluda al Congreso Nacional con sus consideraciones respetuosas. —Santiago, Mayo 20 de 1828. Francisco Ramón de Vicuña. — Francisco Ruiz Tagle. — José Maria Novoa. —Melchor de Santiago Concha. —Francisco Fernandez.


PROYECTO DE CONSTITUCION
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación

Artículo Primero. —La nacion chilena es la reunion de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 2º. Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente desde la Cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes. Se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé.

Art. 3º. Su relijion es la católica, apostólica, romana, con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.

Art. 4º. Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas.


CAPÍTULO II
De los chilenos

Art. 5º. Son chilenos naturales todos los nacidos dentro del territorio de la República.

Art. 6º. Son chilenos legales:

  1. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la República en el acto de avecindarse en ella.
  2. Los estranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.
  3. Los estranjeros casados con estranjeras que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente i seis años de residencia.
  4. Los estranjeros solteros que tengan alguna de las calidades ántes espresadas, i ocho años de residencia.
  5. Los que obtengan especial gracia del Congreso.


Art. 7º. Son ciudadanos activos:

  1. Los chilenos naturales que habiendo cumplido veintiun años, o ántes si fueren casados o sirviesen en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan algún empleo, o posean un capital o jiro o propiedad raiz de que vivir.
  2. Los chilenos legales declarados tales por la autoridad competente, o que hayan servido cuatro años en clase de oficiales de los ejércitos de la República.


Art. 8º. Se suspende la ciudadanía:

  1. Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por la habitud de ebriedad.
  4. Por deuda del Fisco declarada en mora.


Art. 9º. Se pierde la ciudadanía:

  1. Por condena o pena infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizarse en otro pais.
  4. Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso del Congreso.


CAPÍTULO III
Derechos individuales

Art. 10. La nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones.