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CONGRESO CONSTITUYENTE

tud pública en el Maipú el 18 del corriente se han distinguido en valor, en probidad i virtudes. Luchando con sus descarriados hermanos han tenido que vencer sus sentimientos fraternales i hacerse en todo superiores a sí mismos. Emplear un hombre sus fuerzas combatiendo con sus propios hermanos, es ponerle en el conflicto de que muera o haga morir a los suyos. Cuando se ataca a un enemigo esterior se exijen menos sacrificios. Por eso la Nación queda en aquella vez mas obligada i este es el caso en que el diputado que suscribe suplica a vuestra Soberanía la sanción del siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. —La Nación premia con un grado militar a los ciudadanos que, a juicio del Vice-Presidente de la República, se hayan distinguido por la defensa del órden en la funesta jornada de 18 del corriente en los llanos del Maipú.

Cuando en concepto del que suscribe vuestra Soberanía va a consagrar este justo homenaje al nuevo mérito que ha contraído el Vice-Presidente de la República, i cuando este digno jefe ha decretado un auxilio en favor de los deudos que han dejado las victimas de tan triste contienda, es oportunidad que se premie a los que sobrevivieron i han sostenido el decoro de las autoridades i el imperio de las leyes. Vuestra Soberanía no se detenga en manifestar su reconocimiento i dignidad, así serán mas felices sus trabajos. —Valparaíso, 23 de Julio de 1828. José Tomás Argomedo. —A la Comision de Guerra.


Núm. 265

El que suscribe, considerando que la inmensa distancia de algunas provincias a la capital de la República inutiliza el fin de la Comision permanente del Senado con respecto a ellas; que las Asambleas provinciales en su receso tampoco pueden llenar el mas interesante objeto de su institución, que es velar sobre la subsistencia de la lei fundamental, somete a la deliberación del Congreso el siguiente artículo adicional al capítulo 10 del proyecto:

"En el receso de las Asambleas provinciales quedará una comision compuesta de tres individuos de su seno, electos a pluralidad de sufrajios, que subrogue a su respectiva Asamblea en las funciones que le encargúela lei i la convoque en los casos de ella. La misma Comision dirijirá a la permanente nacional las acusaciones contra el Intendente i Gobernadores por la infracción de toda clase de garantías. —Valparaíso, 23 de Julio de 1828. Francisco de B. Orihuela.


Núm. 266

He recibido la nota del señor secretario del Congreso Nacional en que me trascribe el acuerdo de hoi autorizándome para tomar veinte mil pesos de las tesorerías en que haya dinero, o levantar un empréstito de esta cantidad para los fines que se me indican; lo que tendrá el mas puntual cumplimiento.

Reitero al señor secretario las espresiones de mi mas sincera estimación. Francisco De la Lastra. —Señor secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 267

El Congreso Nacional, no obstante la gravedad del crimen de los amotinados, en consideración solo a la protesta que S. E. el Vice-Presidente de la República le hace de recibir la aprobación del indulto que les ha otorgado como una gracia, i la cual pide como la mas preciosa recompensa de los servicios que ha hecho en la crisis pasada por sostener la dignidad de la Nación i el imperio de las leyes, la ha acordado, en sesión de hoi, en los mismos términos.

El Presidente de la Sala reitera a S. E. el Vice-Presidente déla República los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 24 de 1828. —Al Excmo. señor Vice Presidente de la República.