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SESION DE 19 DE JULIO DE 1828

espuso, que seria conveniente que el Congreso dejase en libertad al Teniente Coronel Representante, don Santiago Muñoz Bezanilla, para que, bien permaneciese en la sala o se dirijiese al pueblo que representaba, si consideraba que allí sería mas útil su presencia. La sala difirió a esta indicación para que a la mayor brevedad se despachase un estraordinario a la capital, con el objeto de que a su vuelta trajese noticias positivas del estado del pais, i para que el Congreso dirijiese una proclama a los pueblos de la República, intruyéndoles de las críticas circunstancias que los rodeaba. Quedaron ambas indicaciones aprobadas; se dirijieron, en consecuencia, dos notas al señor Administrador de correos para que pusiese a disposición de los secretarios un individuo que llevase dos comunicaciones, la una al Gobernador de Casa Blanca i la otra al Gobierno. Esta última se reducía a que, a la mayor brevedad, se instruyese a la Sala de la suerte de la capital. Se puso bajo cubierta del Administrador jeneral de correos i se le dirijió una nota previniéndole que la pusiese inmediatamente en manos de S. E. el Vice Presidente de la República, i en su efecto la entregase al Gobierno delegado, o cualquiera otra autoridad que estuviese por el órden.

Se hizo indicación en seguida, para que se nombrase una Comision que presentase un proyecto de las medidas que podían ser necesarias en las actuales circunstancias.

Se tomó un rato de descanso, i en éste la Comision nombrada presentó el siguiente proyecto, que quedó aprobado en todas sus partes:

  1. Nómbrase una Comision compuesta de los Diputados Calderón, Campino, Fernandez, Novoa, Prieto, Vicuña i Vial del Rio, la cual se acercará al Gobernador de la plaza i acordará con él las providencias convenientes en la crisis actual.
  2. Se autoriza plenamente a dicha Comision a este objeto, con solo la restricción de dar cuenta al Congreso de dichas providencias, u En consecuencia de haber sido sancionado, la Comision pasó a llenar sus deberes, i la Sala contraída a la órden del dia dió principio a la discusión del art. 106 del proyecto que quedó pendiente en la sesión anterior; despues de suficientemente discutido, i en actitud ya de votarse, volvió la Comision que se habia acercado al Gobernador de la plaza, i habiendo tomado uno de sus miembros la palabra, pidió sesión secreta. El Congreso la acordó por unanimidad, i despejada la Sala, uno de los señores que la componía hizo presente las medidas que podían tomarse; despues de un maduro exámen quedaron aprobadas.

Se levantó la sesión a las 4 de la tarde, debiendo reunirse en el momento que se tirasen dos cañonazos. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 229

El Vijía [1]

Valparaíso, Julio 30 de 1828. —Luego que el Congreso recibió la noticia de que S. E. el Vice-Presidente de la República habia sido batido por los amotinados en las inmediaciones de la capital, acordó nombrar una Comision de su seno compuesta de los señores Prieto, Calderón, Vicuña, Campino, Vial del Rio, Novoa don José María i Fernandez, para que en unión del Gobernador de la plaza tomase todas las medidas que demandaban las circunstancias para socorrer al gobierno jeneral i atajar los progresos del motin, dando cuenta a la Sala de sus providencias. Uno de los primeros ensayos de la Comision fué ordenar al mayor graduado, don Manuel Gómez de Silva, que pasase en calidad de arresto a bordo del bergantín de guerra Aquiles: instruido del decreto, este oficial ocurrió a algunos señores de la Comision para preguntar la causa de este arresto que no se le había hecho saber, i se le respondió por ellos que no habían intervenido en tal medida, i aun la ignoraban hasta aquella hora. El señor Argüelles, a quien se encargó el mando de la brigada de artillería que forma la guarnición de esta plaza, sabedor del suceso, del respeto, sumisión i aprecio que merece a la oficialidad i a la tropa, i de la honradez del perseguido, finalmente, espuso a la Comision que la medida era intempestiva, ilegal i sin objeto, desde que él habia asegurado i héchose responsable de la tranquilidad del cuartel: su mediación consiguió que el decreto se limitase a que fuese al Almendral en clase de arrestado. Asi se ha referido en el público esta ocurrencia, agregándose que el Gobernador Lastra i Fernandez habian propuesto o insistido en que se pusiesen a bordo del Aquiles dos miembros del Cabildo i otros vecinos, i que la oposicion de algunos señores de la Comision les evitó este desaire. Reflexionemos con el público sobre estos particulares.

El Congreso no dió, ni debió dar a la Comision facultades tan ilimitadas cuales eran necesarias para proceder contra las personas con una arbitrariedad escandalosa en la época de los principios, garantías i libertades, i que por fortuna dar un ataque a estos preciosos derechos es dar la señal de alarma; pero lo cierto es que la Comision, o con mas propiedad, algunos individuos de ella se abrogaron de hecho esa autoridad que no se les pudo haber conferido, i haciéndola servir a rivalidades, se precipitaron, mandando arrestar a Silva sin un sumario siquiera que les pusiese a cubierto, i cuidando estudiosa

  1. Este documento ha sido tomado de Varios Periódicos Vol. II, de la Bib. Nac. El Vijia, páj. 247 hasta 248 vuelta. —(Nota del Recopilador.)