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CONGRESO CONSTITUYENTE

Sus esfuerzos por poner a los pueblos en el goce de sus libertades serian ilusorios o tal vez perjudiciales sin esta base, pues es cierto que hombres sin ilustracion, o convierten en su propio perjuicio la libertad o se desapropian pronto de ella porque es imposible hacer grandes sacrificios por conservar un dón cuyo precio no se conoce. La provincia de Chiloé demanda imperiosamente las benéficas miradas del Congreso a este respecto i no es dudable que en su primera solicitud obtenga el feliz resultado que se promete uno de sus representantes. En los tiempos de la dominación española habian allí como veinte o mas escuelas costeadas por la Hacienda llamada real i distribuidas en los diferentes Partidos que componen dicha provincia. En el dia no las hai, o al ménos existen mui minoradas sin duda por consultar el ahorro del Erario; ahorro ciertamente perjudicial i mui digno de no haberse pensado jamas porque toda economía que estinga o minore la ilustracion quita mas bien que da a los ingresos de un Tesoro. La sabiduría del Congreso me exime de fundar esta proposicion que en verdad contiene la relación de un axioma político.

La honorable Asamblea de Chiloé, en cuyas facultades se encierra naturalmente la de plantear estos establecimientos donde convenga que los haya, no se halla en el caso de proveer al remedio de este mal. Ella se halla actualmente en receso, pero aun cuando estuviese funcionando no tiene fondos con que costearlas ni puede poner la mano en los del Erario, con que fueron sostenidas las escuelas anteriores. Es pues indispensable que esto emane de una autoridad nacional, i convencido de tales fundamentos someto a la deliberación de la Sala el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo Primero. En cada uno de los diez curatos en que se va a dividir la provincia de Chiloé, conforme al espediente organizado por la Asamblea, con aprobación del respectivo Diocesano se establecerá una escuela de primeras letras.

Art. 2. Se establecerá igualmente una cátedra de latinidad en la ciudad de Castro, capital de dicha provincia i otra en el puerto de San Cárlos.

Art. 3. Dichas escuelas i cátedras serán dotadas las primeras con veinte pesos mensuales i las segundas con cincuenta.

Art. 4. Estas dotaciones saldrán de las rentas decimales de aquella provincia i serán cubiertas infamablemente i con preferencia a cualquiera otro gasto a que esté destinado el ramo.

Art. 5. Comuniqúese al Poder ejecutivo para su mas puntual cumplimiento.

Con esta decision, S. S., se hace un grande beneficio a la provincia de Chiloé i la Nación entera vendrá al fin a reportar las ventajas consiguientes.

El Congreso no puede mirar con indiferencia que miéntras los habitantes de un punto tienen, a mas de las comodidades i opulencia que les dio la suerte, todos los recursos necesarios para su ilustración sin moverse de su residencia, los hijos de la provincia de Chiloé tengan que mendigar a largas distancias i con gastos incompatibles con su estado de fortuna hasta los rudimentos de esa misma ilustración: las primeras letras. Estas consideraciones unidas a las que manifiesta el exordio de la presente mocion, decidirán a la Representación Nacional en favor de ese proyecto que estriba sobre las bases de la justicia i conveniencia jeneral.

Sala de sesiones, Mayo 3 de 1828. Elías Andrés Guerrero.


Núm. 24

Excmo. Señor:

Al prepararme para marchar a Valparaíso he tocado inconvenientes de una magnitud irresistible. Deudor al Estado de cerca de treinta mil pesos, debo dejar la recaudación de diezmos de mi cargo depositada en manos seguras que hagan las entregas en su oportunidad i no forme mi ruina en sus omisiones.

Esto no es obra de un dia, i a beneficio de los pasos que he dado ya i continúo con el último empeño, creo haber superado este inconveniente en treinta dias contados desde el de mañana.

En tales circunstancias me es necesario suplicar a V. E. se sirva concederme el permiso necesario para no concurrir a las sesiones por dichos treinta dias, los que pasados me presentaré inmediatamente a desempeñar las funciones de que me encargaron mis comitentes.

Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi aprecio.

Santiago, Mayo 29 de 1828. —Juan Antonio González. —Exmo. Señor Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 25

Con esta fecha contesto al Supremo Gobierno una nota por la que me indica la Representacion Nacional ha notado la falta de algún diputado que no ha marchado para Valparaíso; en ella le espongo los poderosos motivos que me han embarazado salir a pesar de mis activos esfuerzos. No obstante que aun siguen los inconvenientes he resuelto salir el mártes próximo protestando satisfacer a la Sala i poner en su consideración los dichos motivos para que se penetre de que no ha estado en mi mano demorar mi marcha. Ruego a V. S. que entre tanto lo haga presente a la Sala, advirtiendo que alguños señores diputados no ignoran las causales que han motivado mi demora.