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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

ten para representar, sin que le sea lícito manifestarlas.

Ahora bien, si hai muchos casos en que haya imposibilidad de admitir este cargo i designar la causa que le impide, ¿cómo se puede dictar una lei que le obligue a hacerlo? No seria una lei que pudiese arruinar a muchos e hiciese cometer injusticias a cada paso? ¿No seria posible el que causasen algún trastorno semejantes violencias? No creo que habrá uno, que meditando detenidamente no sea de este modo de pensar, si motivos particulares no le llevan a lo contrario. De que es contra principios de conveniencia, creo fácil probar. Es imposible o no se debe esperar que un hombre que, recibiendo perjuicios o que prevenido de una opinion en contra va forzado, pueda dedicar sus desvelos, esforzar sus talentos ni ocuparse de esto como se necesita en un cargo de tanta trascendencia. Pregúntese a cualquier individuo si pondría sus intereses al cuidado de un hombre de quien sospechase lo hacia contra su voluntad? Estoi seguro que nó. ¿I se mirarán en ménos los intereses nacionales? Llevar a un hombre a decidir en los negocios mas interesantes de la nación, como si se le llevara a un presidio ¡qué absurdo! ¿qué bienes se podrán obtener de él en estas circunstancias? Ninguno, i sí males, porque probablemente siempre que pueda no hará mas que contrariar i hacer abortar los planes formados por un cuerpo a que pertenece contra su voluntad i su opinion. Por otra parte, si como suele verse, muchos hombres, que conociendo su ineptitud ocupan un asiento como pudiera ocuparlo un estafermo sin otro objeto que percibir una renta que de otro modo no tendrían, ¿cómo se les podrá reconvenir i decirle, que si no son capaces de desempeñar aquel cargo no deben admitirlo, no deben engañar a sus comitentes, no deben usurpar aquella renta que podria sostener a otros hombres que fuesen útiles, cómo se les reconvendría, repito, cuando la lei les obligase a ello so pena de ser declarados delincuentes? Se hacen muchas renuncias de estos cargos, es cierto, pero se hacen muchas cuando se sabe que no han de ser admitidas, cuando el Cuerpo Representante, el mas augusto de la Nación, ha caído en desprecio. Dése al carácter de Representante toda la dignidad que debe tener; díctese una lei de elecciones que contenga los abusos i desórdenes que, por desgracia, vemos cometerse con tanta frecuencia i que ya tocan en el estremo de ridículos. Hágase entenderá los pueblos que es el único acto de soberanía que ejercen el elejir sus representantes; que de su acierto depende su prosperidad i felicidad, i que de consiguiente deben hacerlo con la mayor circunspección i madurez posibles. Que el Poder Ejecutivo ponga todo su conato en hacer cumplir la lei. Entonces se verá a los pueblos hacer sus elecciones, será un honor ser electo i no habrá uno, siempre que le sea posible, que no se esfuerze a desempeñar aquella honrosa Comision. Si se engañasen los pueblos en el concepto que hayan formado de alguno de los electos, porque no sea capaz de desempeñar su Comísion, siendo libre de aceptarla o nó, si es honrado se separará para que otro mas apto entre a ocupar su lugar, i no se espondrá a ser reconvenido o ridiculizado. No será tan fácil a los hombres malos i que solo por un ínteres personalaspiran a obtener este destino, el hacer valer sus infames maniobras.

Se asegura haberse sancionado ultimamente por el Congreso, que los Diputados electos que se resistan a admitir el cargo sean privados de la ciudadanía por dos años. Yo sentiría infinito tener que sufrir esta pena, pero mi conciencia quedaría tranquila, porque estoi seguro que no lo merezco. Mas, ¡qué de males podrá causar esta resolución! ¿Se ha meditado con detención si es o nó justo el imponer esta obligación si es o nó conveniente a la Nación? Si no se ha hecho, cómo se aplica con tanta lijereza tan grave pena? Una nación, que ahora nace, que empieza a elevarse desde sus cimientos, que la primera atención de sus lejisladores debe dirijirse a infundir en todo chileno el amor pátrio, que cada uno se glorie de ser ciudadano, que se les haga conocer i desear este privilejio, que se forme aquel entusiasmo nacional, oríjen principal déla prosperidad i esplendor de los pueblos, en estas circunstancias, es cuando con tanta facilidad se quiere hacer perder el derecho de ciudadanía, no será causa de que se mire en menosprecio? Es cosa averiguada, que cuando la conciencia no está convencida de haber cometido un delito, todo castigo lo vé con desprecio. ¿No seria mucho mas sábio que esta pena solo se impusiese a los delitos enormes, i cuya enormidad no fuese graduada por unos pocos, sino por la opinion jeneral? Puede ser que algún dia se medite sobre esto.

Por todo lo que llevo espuesto creo que no debo probar ni aun designar la causa que me impide admitir la Comision de Diputado representante. Fácil me hubiera sido conseguir una atestación de un facultativo, como se me exije, i me previene V. S. en su aprecíable nota de 5 del presente mes, pero el obligar a esto seria obligar a desmoralizar a los hombres. Así, pues, me limito a decir que me es imposible encargarme de los Poderes referidos i que el Congreso Nacional resolverá lo que sea justo.

Tengo el honor de ofrecer a V. S. mis sentimientos de consideracion i respeto. —Santiago, 9 de Mayo de 1828. Ramón Errázuriz. —Al señor don Bruno Larraín, secretario del Congreso Nacional.


Núm. 23

Mocion

Si la ilustracion es uno de los mayores beneficios que puede poseer un hombre, procurarla en todos los ángulos de la República es uno de los primeros deberes de la Representacion Nacional.