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CONGRESO CONSTITUYENTE

no estaria tan lleno de errores en la ortografía porque se habría interesado en su corrección. I que esta es la verdad so cargo del juramento que ha prestado en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaración que firmó conmigo i los testigos, de que certifico. —Cobos. —Lorenzo Matus. —José Pacifico González , testigo. —Juan Sarria, testigo.


Habiendo espuesto don Juan Pablo Martínez, a la citación que se le ha hecho de parte de este juzgado para prestar su declaración en esta indagatoria, hallarse indispuesto, se comisiona a don José Pacífico González para que pase a su casa a recibírsela en la forma ordinaria. Lo proveí con testigos a falta de escribano. San Felipe, Abril 30 de 1828. —Cobos. —Juan Sarria, testigo. —José Pacífico González, testigo.


En la ciudad de San Felipe, a dos dias del mes de Mayo de 1828 años, en virtud de la comision que antecede i a efecto de evacuarla pasé a la casa de don Juan Pablo Martínez por tercera vez, i hablando con su esposa doña Francisca Humeres i preguntado por el citado Martínez me contestó se hallaba en Santiago. I para su constancia lo pongo por dilijencia. De que certifico. —José Pacífico González.


Certifico, que aunque se han hecho varias dilijencias por los encargados por este juzgado para citar a don José Ignacio Ramírez a prestar su declaración como testigo citado por don José Domingo Fajardo, no se ha podido encontrar. San Felipe i Mayo 2 de 1828. —Cobos.


Vistos: no habiendo resultado de esta indagación el editor del Verdadero Republicano hágase saber al impresor don Francisco Bradeng que se apersone ante el Congreso Nacionid, donde quiera que éste se halle, el quince del corriente para los fines que lo tiene resuelto así su Soberanía i dése cuenta al señor Intendente remitiéndole lo actuado para que con ello pueda dar cuenta a la superioridad. Lo proveí con testigos a falta de escribano. San Felipe, Mayo 5 de 1828. —Cobos. —José Paáfico González, testigo. —José Ramón de la Fuente, testigo.


En el mismo acto hice saber la anterior providencia a don Francisco Bradeng i firmó conmigo, de que certifico. —Francisco P. Bradeng. —Cobos.


Núm. 21

Se han recibido en este Ministerio las cuatro listas que US. acompaña en su honorable comunicación de 8 del corriente, i en las cuales se manifiestan las causas que defienden los Diputados del Congreso Nacional, don José María Novoa, don Melchor de Santiago Concha, don José Manuel Barros i don Martin Orgera. Dios guarde a V. S. —Santiago, Mayo 9 de 1828. Carlos Rodríguez. —Al Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 22

Habiendo sido electo diputado al Congreso Jeneral por la delegación de Castro, de la provincia de Chiloé, se me remitieron los Poderes para que en virtud de ellos procediese a representar. Encontré dificultades que no me permitieron hacerme cargo de esta Comision, i aunque insuperables para mí, no podía ni debia manifestarlas; en estas circunstancias me conformé a las costumbres recibidas de pretestar enfermedades, para escusarme. Confieso que no es la conducta que debe observar el hombre que se dirije por principios rectos, i que en este caso un no puedo, debió haber sido la única contestación. Ahora se me quiere obligar a que por medio de facultativo haga constar la falta de salud i que, de lo contrario, se me compelería a ejercer el cargo de Representante según las últimas determinaciones del Congreso. Creo este acto injusto i contra principios de conveniencia. Lo creo injusto, porque a ningún hombre se le puede obligar a que haga mas que aquello a que se ha obligado particularmente o por el pacto de la sociedad a que pertenece. En cuanto a lo primero, no se dirá que yo haya contraido obligación particular alguna. Por lo segundo, ¿dónde está esa leí espresa sancionada i recibida por la nación que me imponga semejante obligación? Si es la que últimamente se ha acordado, en tal caso vendría a tener un efecto retroactivo, lo que es contra principios. ¿Qué de cosas hai que podrán imposibilitar a un hombre sin que le sea permitido o decente manifestarlas? En lo físico, enfermedades ruborosas de que se resiente el pudor i que seria una crueldad ponerle en la terrible alternativa de publicarlas o perecer. ¿Cuántas veces se encuentra un hombre en circunstancias que no puede declarar i que un cargo de éstos le orijinaria su ruina i la de su familia? En lo moral, ¿qué infinidad de motivos pueden presentarse que no le permitan comprometerse en este encargo? El convencimiento de su ineptitud que le haga ver es imposible pueda desempeñarlo, i que si admite puede frustrar el bien que otro en su lugar podria hacer, que se diese esto por causal, se tendría por un pretesto frivolo. La diversidad de opinion a la jeneralmente recibida i que haría infructuosa su cooperacion esponiéndole a todo momento. Los muchos desórdenes que crea se han cometido en la elección de los diputados, i de consiguiente nulas i aun nulo todo cuanto se haga. Porque crea que no hai la libertad necesaria; en fin, estos i otros muchos motivos pueden influir en su ánimo, de un modo que le inhabili