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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 71.ª, EN 9 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —El señor Calderón hace indicación para que no se rejistren en el acta los nombres de los Diputados inasistentes. —Artículos 80, 81 i 82 de la Constitución. —Declárase que el señor Navarro no ha infrinjido el órden. —Tabla. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 80 i 81 i los incisos 1.º, 2º, 3.º i 4.º del artículo 82 de la Constitución. (V. sesiones del 7 i del 10.)
  2. Declarar que el señor Navarro no ha infrinjido el órden.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Bilbao, Calderón, Collao, Castillo, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Fernandez, Gana, González, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Muñoz, Navarro, Novoa don Manuel, Orjera, Orihuela, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Campino i Vial del Rio. Llegaron despues de la lectura del acta los señores Novoa don José María, i Marin.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Calderón hizo indicación para que en virtud del mal tiempo i de la imposibilidad en que se hallaban varios Diputados de poder concurrir a algunas sesiones por lo distante que vivían de la sala del Congreso, se suspendiese el acuerdo de rejistrar en el acta los nombres de los Diputados inasistentes; hubo sobre ésto un lijero debate i reclamada la órden del dia, el Presidente declaró en discusión la continuación del proyecto; quedando acordado se trataría este asunto en la primera sesión estraordinaria.

Se leyó el título del artículo 80 i siguientes; se objetó el uso de la palabra privilejios en el epígrafe de la sección; despues de un lijero debate se sancionó tal como se hallaba redactado. Continuó la lectura de los artículos 80, 81 i 82, i la parte primera, segunda, tercera i cuarta de este último, quedando todos aprobados en los términos siguientes:


privilegios i facultades del poder ejecutivo

Art. 80. El Presidente i Vice-Presidente no podrán ser acusados durante el tiempo de su gobierno, sino ante la Cámara de Diputados i por los delitos señalados en la parte segunda del artículo 46, capítulo sesto de esta Constitución. La acusación puede hacerse en el tiempo de su gobierno o un año despues.

Art. 81. Pasado este año, que es el término designado a su residencia, ya nadie podrá acusarlos por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.