del señor Villar, pidiendo licencia por veinte dias para restablecer su salud; se mandó a la Comision de Policía Interior.
Se pasó inmediatamente a la discusión del articulo 72 que fué aprobado. También se sancionó el 73, 74, 75 i 76; todos en los términos siguientes:
▼Art. 72. Si uno solo tuviese mayoría respectiva i dos o mas de los inmediatos en número de votos se hallasen iguales, las Cámaras elejirán entre éstos el que deba competir con el primero sea para la elección de Presidente o Vice-Presidente según ocurriese el caso.
Art. 73. Si todos los candidatos se hallasen con igual número de votos las Cámaras elejirán entre todos ellos: 1.º al Presidente i luego al Vice-Presidente en votacion separada.
Art. 74. No podrá hacerse la calificación de estas elecciones si no están presentes las tres cuartas partes de los miembros de ámbas Cámaras. Si verificada la votacion resultase igualdad de votos, se hará segunda vez, i si no resultase mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.
Art. 75. El mismo dia en que se completen los cinco años que debe durar el ejercicio de la Presidencia i de la Vice-Presidencia cesarán de hecho los que la desempeñen, i serán reemplazados por los nuevamente elejidos. Mas, si por algún motivo extraordinario no se hubiesen hecho o publicado las elecciones, cesarán, sin embargo el Presidente i Vice-Presidente, i el Poder Ejecutivo se depositará en el Presidente del Senado o de la Comision permanente, si estuvieren las Cámaras en receso.
Art. 76. Si el Presidente i Vice-Presidente estuviesen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado o el de la Comision permanente, si estuviesen las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los intendentes para que se hagan las elecciones de electores el dia 15 de Marzo, continuando los demás períodos señalados para la elección de Presidente i Vice Presidente conforme a los artículos 62, 67 i 77 i entre tanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.
En segunda hora llegó el señor ▼Novoa don José María i se incorporó el señor Juan Cortes, después de haberse aprobado el acta de su elección i prestado el juramento de estilo.
Continuó en seguida la discusión del proyecto i se aprobaron los artículos 77, 78 i 79 del modo siguiente:
Art. 77. El dia 18 de Setiembre tomarán posesión de sus destinos el Presidente i Vice-Presidente de la República, i el dia que terminen sus funciones deberán hallarse presentes los nuevamente electos para prestar el juramento de estilo; mas si algún accidente impidiese la presencia del primero, el Vice-Presidente se recibirá provisoriamente del gobierno.
Art. 78. Dicho juramento se prestará ánte las Cámaras reunidas; lo mismo se observará respecto del que por impedimento del Presidente i Vice-Presidente le sustituya, debiendo prestarse ante la Comision permanente si estuviesen las Cámaras en receso.
Art. 79. El año anterior a cada elección del Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo de que han de gozar uno i otro, sin que pueda aumentarse ni disminuirse durante los años que la lei señala a la duración de sus empleos.
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto —M. Novoa —Bruno Larrain.
ANEXOS
Núm. 195
▼El ▼Vice-Presidente de la República, al acusar recibo de la nota de 2 de Julio en que se le avisa el nombramiento de los Diputados don Manuel Novoa i don ▼Francisco Calderón para Presidente i Vice-Presidente del ▼Congreso Nacional, tiene el honor de ofrecer al Presidente de la Sala las consideraciones de su mayor aprecio. — Santiago, Julio 4 de 1828 —F. A. ▼Pinto. —▼Cárlos Rodríguez.—Al Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 196
▼Habiendo recibido en la persona del que suscribe el nombramiento de Diputado de este benemérito pueblo de San Felipe, para representante en el ▼Congreso Constituyente, se ha visto colocado en la actitud mas delicada luchando entre sus sentimientos patrióticos i de gratitud a la confianza con que se le distingue i la falta de su salud y de su esposa (como es constante), lo que le imposibilita para concurrir al desempeño de su misión; pero calcula que dentro de veinte dias puede estar apto para pasar a desempeñar su cargo. Tengo de ponerlo en noticia de V. S. para que se sirva elevarlo a la consideración del Congreso i de ofrecer a V. S. los sentimientos de mi mayor aprecio. —Curimon, Julio 2 de 1828. —▼ José Antonio del Villar i Fontecillaa. —Al señor Secretario del Congreso.