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SESION DE 4 DE JULIO DE 1828

28 del próximo pasado Junio, remitiendo al mismo tiempo en copia la nota que se trasmitió sobre este suceso; se acordó se le contestase que el Congreso habia recibido una tal noticia con el mayor sentimiento, pero que descansaba en que las medidas que le indicaba haber tomado serian suficientes a restablecer el órden i hacer nacer de nuevo el contento en aquellos habitantes.

Se leyó en seguida una nota del señor Marin, avisando que pronto se pondría en marcha, i se mandó archivar.

Se dió cuenta, por último, de una mocion del señor Albano, pidiendo se desatendiese la que tenia presentada el señor Argomedo: se mandó a la Comision de Policía Interior para que abriese dictámen en la próxima sesión estraordinaria.

Contraída la Sala a la órden del dia, se leyeron los artículos 59, 60, 61, 62 i 63 del capítulo 7.º, i quedaron aprobados en los términos siguientes, habiendo salvado sus votos el señor Molina en el 61, i el señor Calderón, Collao, Bilbao i Guerrero en la votacion que procedió sobre el 63:

CAPÍTULO VII
Del Poder Ejecutivo

Art. 59. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de mas de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.

Art. 60. Habrá un Vice-Presidente, que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente, desempeñará su cargo. Sus calidades serán las mismas que se requieren para Presidente.

Art. 61. Las funciones del Presidente i Vice-Presidente durarán cinco años. No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.

Art. 62. El Presidente i Vice-Presidente, serán elejidos el dia 5 de Abril del año en que espira el término que señala la lei a la duración de uno i otro.

Art. 63 . Elejirán al Presidente i Vice-Presidente los electores que las provincias nombren en votacion popular i directa, cuyo número será triple del total de diputados i senadores que corresponde a cada provincia."

Se levantó la sesión por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto. —M . Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 185

Con esta fecha ha recibido el Gobierno el parte que en copia acompaña, del gobernador departamental de San Fernando, anunciándole que por medio de un motin militar se ha proclamado don Pedro Urriola, intendente de la provincia de Colchagua, i sin embargo de haber dictado las providencias convenientes para restablecer el órden i la disciplina militar, tiene a bien comunicar al Congreso Nacional, tan inesperado acaecimiento, en la confianza de que pronto será sofocado, ofreciéndole las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 3 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 186

El abajo firmado, que fué electo Gobernador de este Departamento despues de los sucesos del 27 de Marzo, tiene el sentimiento de anunciar a V. S . los acaecimientos del dia, porque el señor Intendente, preso en su casa con una guardia, conozco no puede hacerlo ni le es posible verificarlo por la causa dicha.

A la media noche del 28 del presente, don Pedro Urriola ofició al Intendente anunciándole que el cuerpo de oficiales de su batallón, unido con el cabildo de don Feliciano Silva, habían acordado quedase separado de su destino i le habían elejido en su lugar. Al mismo tiempo apresaron al capitan de guardia del cuartel i al ayudante del cuerpo, de donde faltaba el sarjento mayor ¡ dos capitanes que habían salido al campo. Mandaron apresar a algunos cabildantes que no pudieron tomar, pero saquearon la casa del sarjento mayor don Manuel Labarca. El Intendente Castro, negado por los oficiales de su tropa i sobornados por Urriola, como jeneralmente se dice, se ha visto en el estado de no poder hacer respetar la autoridad que el Gobierno le habia confiado, siendo reciso al que suscribe con otros varios ciudadanos fugar del pueblo a esa misma hora para libertar la vida que amenazaban los anarquistas a la frente de unos militares a quienes la patria sostiene para la defensa i no ataque de los ciudadanos. —Ayer la administración de tabacos i tesorería han sufrido unos gastos por la fuerza e imperio del que se ha proclamado Intendente. El Cabildo de don Feliciano Silva, cuya causa está pendiente, hizo juntar anoche a varios vecinos i reunidos a otros que de fuera estaban en el pueblo a la ejecución del plan, se hizo el reconocimiento del señor Urriola.

El departamento, señor, vestido de luto por la relación hecha, conozco no obra como debia, porque teme con justicia a un batallón gratificado i al arrojo de unos oficiales que por la fuerza de sus bayonetas han esclavizado la voluntad de la provincia dando lugar a los malvados para que de nuevo la sacrifique don Feliciano Silva i su Cabildo.

Yo tampoco he querido convocar al departa-