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CONGRESO CONSTITUYENTE

pidió se espresase habia votado a favor de la parte sancionada.

Se leyeron en seguida los artículos 46 i 47, i quedaron sancionados del modo siguiente:

Art. 46. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados: —1.º Proponer las leyes relativas a impuestos i contribuciones, tomar en consideración las modificaciones con que el Senado las devuelve. —2º Conocer, a petición de parte o proposicion de alguno de sus miembros, sobre las acusaciones en contra del Presidente, Vice-Presidente de la República, Ministros, miem- bros de ámbas Cámaras i de la Corte Suprema de Justicia, por delito de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución 1 violacion de los derechos individuales; declarar si hai lugar a formación de causa i en caso de haber, formalizar la acusación ante el Senado.


Art. 47. Es atribución esclusiva del Senado: Abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados i pronunciar sentencia con la concurrencia a lo ménos de las dos terceras partes de votos. Se levantó la sesión, quedando en tabla la con- tinuación del proyecto.—Manuel Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXO

Núm. 176

El Congreso Nacional ha elejido en la sesión de hoi, para Presidente de la Sala al señor don Manuel Novoa, i para Vice Presidente al señor don Francisco Calderón.

El Secretario que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la Re- pública i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio i respeto.—Valparaíso, Julio 2 de 1828. —Bruno Larrain. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.