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CONGRESO CONSTITUYENTE

Se puso en discusión el artículo 36 del proyecto de Constitución i fué sancionado e igualmente el 37, 38, 39, 40, 41 i 42, que dicen:

Art. 36. Las Cámaras se rejirán por el reglamento que cada una acuerde.

Art. 37. Cada Cámara elejirá su Presidente, Vice-Presidente i Secretarios.

Art. 38. Cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del Gobierno para que se incluyan en los presupuestos de gastos de la Nación.

Art. 39. Ninguna Cámara abrirá sus sesiones sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros; mas si no se llenase éste el dia señalado para la Constitución, deberán reunirse los presentes i compeler a los ausentes por medio de multas u otras penas.

Art. 40. Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí i con el Presidente de la República, por medio de sus respectivos Presidentes, con la autorización de un Secretario.

Art. 41. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos ni aun reconvenirlos en ningún tiempo por ellos.

Art. 42. Ningún Diputado o Senador podrá ser arrestado durante sus funciones en la lejislatura i miéntras vaya o vuelva de ella, excepto el caso de delito infraganti.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —Vicuña.


ANEXOS

Núm. 173

El Vice presidente de la República ha recibido la comunicación del presidente del Congreso Constituyente con que acompaña el presupuesto de dietas de sus diputados i demás empleados en él. En su consecuencia, se ha mandado cubrir hoi, verificando su pago por la comisaria de ésa a cuyo fin se ha ordenado a la Tesorería Jeneral que por la factoría de esta capital i la de Valparaíso se libre a aquella oficina la suma de los sueldos que tiene devengados la epresentación Nacional con esclusion, sí de los que corresponden a los señores Infante, Tagle, Elizondo i don Vicente González, que aun no habiéndose puesto en marcha para incorporarse al Congreso se mandarán pagar aquí.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de comunicar estas disposiciones al Presidente del Congreso Constituyente, pidiéndole acepte su adhesión i aprecio. —Santiago, Junio 28 de 1828. -F. A Pinto. —Al Presidente del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 174

La medida adoptada por la Sala de reunirse estraordinariamente para considerar asuntos que aunque interesantes no deben paralizar la discusión de la Constitución, es seguramente la que demanda nuestras circunstancias, mas, sin embargo una sesión estraordinaria en la semana no puede estimarse bastante para atender a las necesidades que nos rodean. Supuesto que para no interrumpir la marcha de la Constitución se han destinado las noches para aquel efecto, parece justo que hallándonos reunidos en Valparaíso sin mas objeto que atender al bien jeneral sin las distracciones que necesariamente ocupaban a la mayor parte de los Diputados en Santiago, se consagre mas de una noche a sesiones estraordinarias, por cuyo medio, sin perjuicio de la atención diaria a la Constitución podrán espedirse varios asuntos interesantes al bien jene- ral i retardados por falta de tiempo. Por estos principios someto a la deliberación de la Sala el siguiente

proyecto de decreto:

Artículo primero. Las noches del miércoles i sábado de cada semana habrá sesión estraordinaria a la hora acostumbrada.

Art. 2.º Se tratará en ellas de los asuntos concernientes al reintegro de la Sala, mociones pendientes i demás que exija el bien jeneral. Sala de sesiones en Valparaíso i Junio 30 de 1828. —Elías A. Guerrero.


Núm. 175

El Secretario que suscribe se ve en la necesidad de hacer a Ud. el tercer requerimiento, conforme a la lei de 1.º de Mayo, por no haberse incorporado a la Sala hasta ahora según el acuerdo de ella que tuve el honor de comunicar a Ud. con fecha 23 del corriente.

El que suscribe reitera a Ud. los sentimientos de su verdadero aprecio. —Por Secretaría. —Valparaíso, Junio 30 de 1828. —Al señor don Manuel Gandarillas.