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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. Aprobar asi mismo los artículos 23 a 28 sobre constitución del Poder lejislativo.

ACTA

Se abrió la sesión con los señores Albano, Argúelles, Argomedo, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, González, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Muñoz, Navarro, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Ureta, Urízar i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Barros, Orihuela i Vial.

Se aprobó el acta de la anterior.

Se leyó una indicación del señor Argomedo, i otra del señor Orjera sobre garantías; se mandaron a la Comision de Constitución.

Se indicó por el señor Albano seria conveniente agregar un artículo al capítulo tercero en el cual se establezca que ninguna lei puede tener efecto retroactivo: quedó acordado se agregase.

Se leyó una nota del señor Huici en que renuncia el cargo de Diputado que le ha conferido últimamente el pueblo de Coquimbo. Se mandó a la Comision de Poderes; i otra del señor Molina con el mismo objeto, se acordó considerarse en una sesión estraordinaria.

En primera i segunda hora se discutió el proyecto de Constitución; fueron sancionados los artículos siguientes:

"Art. 21. —La Nación Chilena adopta para su Gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución.

Art. 22. El ejercicio de la soberanía, delegado por la Nación en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes, que son: el Lejislativo, el Ejecutivo i el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso.

Art. 23. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, el cual constará de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

Art. 24. La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elejidos directamente por el pueblo, en el modo que determinará la lei de elecciones.

Art. 25. Se elejirá un Diputado por cada quince mil almas, i por una fracción que no baje de siete mil.

Art. 26. En todo el territorio de la República se harán las elecciones de Diputados el primer domingo de Marzo.

Art. 27. Las funciones de los Diputados durarán dos años.

Art. 28. Para ser elejido Diputado se necesita:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Veinte i cinco años cumplidos, siendo soltero, o ántes siendo casado;
  3. Una propiedad u oficio de que vivir decentemente."

Salvó su voto el señor Calderón respecto del último artículo. —Vicuña.


ANEXOS

Núm. 149

Resuelto por unanimidad de la Sala que la nación asegura a todo hombre como derechos imprescriptibles, la seguridad, la libertad, la propiedad, etc., al Diputado que suscribe parece necesario que la Sala no omita medio alguno de afianzar mas estas mismas garantías. De ellas penden las ventajas de un hombre en sociedad i a su virtud se debe la felicidad de los Estados. Entre los primeros derechos del ciudadano debe especialmente ocupar la atención del Congreso la propiedad del individuo. En Chile felizmente son inviolables todas las garantías sociales, mas las leyes que nos rijen hasta hoi dejan un vacio en cuanto a la propiedad del estranjero; es verdad que éste no tiene prohibido i se considera facultado para disponer en Chile libremente de lo que tiene al tiempo de su muerte, pero lei ninguna le autoriza este derecho como las demás garantías de que goza, i la falta de aquella le obliga a la vez a no hacerse propietario en Chile, porque lei alguna no le asegura que aunque no es ciudadano no es impedido en Chile de disponer libremente de sus bienes, legándolos del modo que lo haria en su patria. Hai mas: recela que muerto intestado lo herede el Gobierno no teniendo aquí quienes legalmente le sucedan. No carecen al todo de justicia estos temores i nuestra carta no debe economizar ni disposiciones filantrópicas ni de tanta liberalidad. En las Constituciones que mas debiéramos imitar no se advierte, es verdad, la lei que someto a la consideración del Congreso, No por eso en mi concepto debe desecharla i no admitir una institución, porque se anhelan gran porcion de estranjeros; mucho mas cuando en nuestra República naciente es necesario hacer todo lo que contribuya a la tranquilidad, confianza i bien de sus habitantes, llamando a los estranjeros con leyes que los estimulen. Por tanto, el Diputado que suscribe, se atreve a presentar a la Sala para adición al capítulo 3.º de los derechos individuales, el siguiente proyecto de Lei:

"Artículo único. —Todo hombre, aunque no sea ciudadano, puede libremente hacer en Chile últimas disposiciones de sus bienes. Muerto intestado las leyes lo amparan como si fueran de un chileno. —Valparaíso, Junio 24 de 1828. José Tomás Argomedo.