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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 56.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA
SESION 56.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precederte. —Cuenta. —Indicaciones de los señores Argomedo i Orjera sobre garantías. —Disposición constitucional sobre el efecto retroactivo de las leyes. —Renuncia del señor Huici. —Id. del señor Molina. —Artículos 21 a 28 de la Constitución. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De una mocion de don José Tomas Argomedo, quien propone agregar al capítulo de las garantías individuales de la Constitución, un artículo que reconozca a todo habitante de la República el derecho de testar. (Anexo núm. 149. V . sesión de 18 de Abril de 1825.)
- De una consulta de don Martin Orjera sobre si la suspensión de la ciudadanía se entenderá sin perjuicio de lo estatuido por el anterior Congreso. (V. sesiones del 21 i 28 de Junio i 2 de Agosto de 1828.)
- De un oficio de don José Antonio de Huici, quien hace renuncia del cargo de Diputado por Coquimbo i acompaña sus poderes. (Anexos núms 130,131 i 152.)
- De otro de don Ignacio Molina, quien insiste en su renuncia. (Anexo núm. 153. V sesión del 21 bis.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que la Comision de Constitución dictamine sobre los dos proyectos propuestos para agregar al capítulo de las garantías individuales. (V. sesiones del 28 de Junio i 2 de Agosto de 1828.)
- Agregar al capítulo 3.º de la ▼Constitución un artículo que disponga que la lei no tendrá nunca efecto retroactivo.
- Que la Comision de poderes informe sobre la renuncia del señor Huici. (V. sesión del 28 bis.)
- Considerar en sesión estraordinaria la renuncia del señor Molina. (V. sesión del 28 bis.)
- Aprobar los artículos 21 i 22 de la Constitución que reglan la forma de gobierno que ha de fener el Estado Chileno. (V. sesiones del 13 de Marzo de 1828.)