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SESION DE 21 DE JUNIO DE 1828

Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Novoa, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes, Vial del Rio, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Bilbao i Castillo, i sin ella el señor Marin; llegó poco despues de la lectura del acta.

El señor Molina no asistió.

Se aprobó el acta.

El señor Campino pidió se salvase su voto respecto de la indicación sobre españoles; se defirió.

Se leyó una nota del señor Molina en que renuncia. Se acordó se consideraría en la sesión estraordinaria dispuesta para resolverse asuntos relativos a Diputados.

El señor Orihuela pidió se resolviese la indicación que habia hecho en la sesión estraordinaria del 17, para que se publicasen los documentos relativos al asunto del señor Pradel. Se acordó, de conformidad con ella, i se comisionó al efecto a los Secretarios.

El señor Fernandez rogó a la Sala le escusase de esta comision por varias razones, las cuales consideró justas, i se le escusó por tanto.

El señor Larrain propuso le acompañase el señor Novoa; se acordó, sin embargo, desempeñase solo el señor Larrain este trabajo.

Se leyó en seguida la indicación del señor Orjera sobre observarse lo resuelto por el anterior Congreso acerca de la suspensión de ciudadanía a los españoles. La apoyó su autor, despues de lo cual se votó si se admitía a discusión o nó; i resultó la negativa. El señor Campino salvó su voto i lo mismo el señor Orjera, quien también pidió certificación del acta.

Se puso en discusión la parte tercera del artículo 9.º, que dice: "Por naturalizarse en otro pais." Fué aprobada e igualmente la cuarta, cuyo tenor es: "Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno sin especial permiso del Congreso", con la adición acordada en la sesión anterior, de "Ínterin no se obtenga rehabilitación."

En segunda hora se puso en discusión el artículo 10; fué unánimemente sancionado e igualmente el 11, en los términos en que se hallan redactados, i son los siguientes:

"Art. 10. La Nación asegura a tcdo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones.

Art. 11. En Chile no hai esclavos; sí alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad."

Se pasó, en consecuencia, al 12. Se hizo indicación para que se suprimiese; se votó la proposicion i resultó suprimido.

Se siguió el 13, que dice: "Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de Juez competente, prévia la respectiva sumaria; excepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga. Fué aprobado en los mismos términos. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —Vicuña.


ANEXOS

Núm. 131

Señor:

No siéndome posible poder continuar ejerciendo mis funciones, por algunas incomodidades que padezco en mi salud desde mi llegada a este puerto, i conociendo una notable decadencia cada dia, suplico a la Representación Nacional se sirva admitirme mi renuncia i llamar, en consecuencia, a mi suplente. Con esta resolución, el Congreso puede conservar la vida de un chileno que puede ser útil, en otro caso, a la causa pública.

Tengo la honra de saludar a los señores Representantes con mi acostumbrado aprecio i respeto. Ignacio Molina —Al Congreso Nacional.


Núm. 132

Consulto sobre la suspensión de ciudadanía, deberá entenderse, sin perjuicio de lo excepcionado por el anterior Congreso. —Junio 20 de 1828. Martin Orjera.


Núm. 133

El abajo suscrito, representante por la libre voluntad del pueblo de Lautaro, tiene el honor de dirijirse al señor Presidente del Congreso, para observarle que, debiendo noticiar a sus comitentes lo acordado por diecisiete diputados de la Sala en la sesión estraordinaria del miércoles 18 del corriente, en la que se resolvió la separación del infrascrito, necesita lo haga presente al Soberano Congreso, para que se digne mandarle dar por Secretaría copia del acta de que hace referencia.

El infrascrito está bien persuadido que, a pesar de haberse infrinjido en su persona la mas sagrada garantía de un Diputado, la inviolabilidad en sus opiniones, tal resolución jamas podrá manchar el verdadero patriotismo que, con una acreditada conducta, ha manifestado siempre en los diferentes destinos públicos que ha desempeñado, sin embargo del fallo que acaba de recibir de diecisiete Diputados del Congreso, entre los cuales se han presentado como en farsa, bajo distintas figuras, once individuos de los mismos acusados.

Dígnense los señores Representantes, que no