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CONGRESO CONSTITUYENTE

En el 2º se establece que tanto los diputados comprendidos, corno los demás individuos de dicha Lojia, sean juzgados por los Tribunales competentes conforme a las leyes del caso. Aquí hai de todo: profunda ignorancia, descarada desvergüenza i malicia consumada. ¿Cuáles serán las leyes del caso que se dicen? No creemos sean otras que las que rejían a la antigua i detestable inquisición. ¿QuéTribunales serán los competentes? Ningunos otros que los frailes dominicos, o los caballeros de San Juan de Malta: lástima es que el mocionante no sea uno de ellos, para que imitase al inmortal Pedro de Arbués; aunque sí se adoptaba la saludable medida propuesta para el anterior artículo, se habia cumplido en todo su voluntad sin necesidad de incomodar a los Tribunales competentes, i revolver las leyes del caso.

El artículo 3.º nos parece redundante en la ley proyectada, porque hecho el estrago que prescriben los anteriores, era un consiguiente que debiendo haber Congreso, elijiesen los pueblos cuyos anteriores representantes habrán sido quemados, o sufrido otra de las penas que aplicaba la santa hermandad a los malvados.

El artículo 4.º prohibe toda Asociación que no lleve el sello de la publicidad bajo la pena de expatriación por 10 años. Cata ahí de un solo punta pié trastornada la República i erijida la tiranía mas bárbara que pudo ocurrrírsele al mayor déspota del mundo, la que sella El artículo 5.º[1].

Los pueblos de Chile en vista de este documento deben justamente alarmarse i estar mui alerta sobre la conservación de sus derechos. Este amago de ataque a ellos, es una verdadera conspiración, i el Diputado Pradel, sin duda, tiene cómplices[2]; pero para mas ilustrar este aserto, daremos una breve ojeada a los funda mentos de su mocion, en el supuesto que fuese cierta la existencia de esa Lójia, sobre cuya falsedad también diremos algo que pruebe lo contrario. Nada mas opuesto a la forma de un sistema republicano, dice el mocionante, que los clubs secretos o conventículos, etc. Parece pues, que tomando la voz sistema republica?io por la de liberal, que creemos quiera esplicar con aquella, no es otra cosa que dejar a cada uno en el pleno goce de sus derechos naturales, esto es, la libertad de las acciones que no dañan a otro, o como tales prohibe la lei espresamente; así es que siendo uno miembro de alguna sociedad garantida por estos principios, es dueño árbitro de amistarse con otro, u otros; convenir entre sí los pactos que crean del caso para hacer firme i duradera esa amistad; imponerse trabas niútuas que los lleven a debido efecto, i pueden sin perjudicar a nadie, convenir a amarse i servirse; marchar de consuno en sus ideas; vestirse si quieren de blanco, de negro, de azul, etc., pues en esto no causan ofensa a tercero. En ellos reunidos tos ciudadanos por medio de un voto especial, hacen nulos todos sus derechos, i los someten a una mayoría venal con que frustran las mejores miras políticas combinadas en beneficio público, añade el autor de la mocion. No sabemos qué admirar mas en este período, si la necia impavidez del que suscribe ese fárrago de inepcias, o la con que al través deja conocer sus siniestras miras en hacerlo. Si todos los ciudadanos se reúnen i la mayoría acuerda tal o cual cosa, he ahí esprimida la voluntad jeneral: si son unos pocos i su mayoría determina el mal de la comunidad en jeneral, ésta se opondrá a la fracción si no es una manada de autómatas, digna solo de ser rejida por el bastón de un Visir. Su objeto principal, añade, es la ramificación i progresos de sus estatutos misteriosos para hacer de una porcion de ciudadanos libres una masa dispuesta a recibir cualquier forma. Si son libres esos ciudadanos, i no son unos completos jumentos ¿por qué someterse a ser esclavos manejables o instrumentos ciegos de los caprichos de alguno o algunos? ¿La ramificación i progresos de los supuestos estatutos, se hacen por medio de levas, con ganchos, se les estrecha con aldabas o de otra forma física o poderosa que los atrae, o es la voluntad libre i espontánea quien los mueve? Las comunidades relijiosas son lojias, asociaciones o conventículos; i por mas que se ramifiquen, no por esto son frailes todos, ni dominan esclusivamente. Si los hombres fueran tan manejables, no habría mas que una sola facción; es innegable que existen varias; que cada uno pertenece a aquella, que ya sea por convencimiento en los principios que profesa, o por Ínteres privado cree conveniente seguir[3].

  1. Los autores de la refutación que anoto, no han querido, sin duda, tomarse el trabajo de contestar las sandeces i falsas citas mas conocidas, dejándola a los que la leyeren, pues que se desentienden de la aserción de que en Roma toda Asociación para que fuese permitida debia ser pública i autorizada por un majistrado: esta fué, es verdad, no en tiempo de la República, sino en el de los tiranos, Nerón, Calígula i Jermánico, lo mismo que en la época de Marcó en Chile que no les era permitido juntarse a dos personas, i como sucede en tiempo de todo tirano; pero en Estados Unidos, pais clásico de libertad, hai Asociaciones públicas i privadas a centenares. Lo mas que se lee en Filangieri sobre la prohibición en Roma de las reuniones clandestinas, es que se privaban las dirijidas a turbar la seguridad pública que en nuestros tiempos llamamos pobladas, cosa mili diferente a Lojia o Asociaciones.
  2. Esto es innegable: un tal D... se ha atrevido a suponer que siendo miembro de la supuesta Lojia, se trató en ella de asesinatos a ciertas personas: parece que se ha dado crédito a su delito, o se aparenta creerlo.
  3. Filangieri hablando de las reuniones clandestinas, se esplica así: "Pero si la lei debe castigar las reuniones clandestinas i peligrosas, ¿deberá prohibir toda especie de reunión? ¿No son igualmente viciosas la sobrada negligencia i la excesiva desconfianza en este asunto? Si la primera espolie el estado a los peligros de la anarquía, ¿no le aflije la segunda con todo el peso del despotismo i de la esclavitud? Cuando el Gobierno tiene medios para asegurarse de la inocencia de una reunión, aun suponiendo que el secreto sea una obiigacion de los socios, ¿no seria un acto de tiranía el prohibirla? ¿Deberán asustar al Gobierno i excitar el rigor de las leyes los ¡nocentes placeres que encuentra el hombre en una reunión donde existen ciertas relaciones que le unen mas estrechamente con otros hombres? ¿No fué respetado en E¡ipto, en Persia i Grecia, el secreto de sus iniciados? ¿Los hizo sospechosos en algún tiempo a los lejisladores de estos pueblos el arcano que ocultaba los misterios de Isis, de Mitra i de Céres? Lejos de prohibirlos la lei en Aténas, ¿no castigaba con la mayor severidad al que se atrevía a revelarlos? ¿No basta el carácter de las personas que forman una sociedad, para que el Gobierno indague su espíritu i su objeto? Querer permitirlo todo, querer prohibirlo todo, ignorarlo todo, i querer saberlo todo, son cosas que indican igualmente la debilidad i el vicio del Gobierno.