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CÁMARA DE DIPUTADOS
PROYECTO DE DECRETO

Articulo primero. Cesará la asistencia a la Sala del Taquígrafo i Redactor hasta que hubiera publicado las sesiones atrasadas.

Art. 2.º De estas sesiones se entregarán a Secretario semanalmente al ménos tres.

Art. 3.º La falta en lo prevenido en el anterior artículo será penada a juicio de lasmismas Comisiones. —M. Santiago Concha. —Ignacio Molina.—José Francisco Gana. —Manuel Echeverría.