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60 CÁMARA DE DIPUTADOS

huela para proveer las canonjías vacantes, i se puso en tabla.

Continuó la discusion sobre el indulto de Carlos Campos; i despues de un considerable debate se puso en votacion el primer artículo, que resultó aprobado por dieziseis votos contra once en la forma siguiente:

Artículo primero. Indúltase de la pena de muerte al reo criminal Cárlos Campos.

En este estado, se levantó la sesión a las dos de la tarde, quedando pendientes el segundo artículo de dicho indulto i demás negocios en tabla. —CONCHA. —Molina, Secretario.



ANEXOS

Núm. 73

He dado cuenta a la Sala de la apreciable nota fecha 2 del corriente, en que se comunica la eleccion del Presidente i Vice-Presidente verificada por la Cámara de Diputados, i no puedo ménos de significar mi complacencia por haber recaido en las dignas personas de los señores don Melchor de Santiago Concha i don Blas Reyes .

El que suscribe saluda con este motivo al señor Presidente de la de Diputados con los sentimientos de su mayor afecto. —Cámara de Senadores, Octubre 6 de 1828. —CASIMIRO ALBANO . —Francisco Fernández , Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 74

La Cámara de Senadores, habiendo tomado en consideracion la consulta del Intendente de esta provincia que el Poder Ejecutivo le dirijió en nota fecha 23 del próximo pasado que se adjunta, ha resuelto lo siguiente:

Artículo primero. Nómbrense gobernadores locales en los términos que dispone el artículo 118 de la Constitucion en los pueblos donde no los haya por la suspensión de la lei de 18 de Julio de 1826.

Art. 2.º Su duracion, igualmente que la de los demás actuales gobernadores que continuarán, será por el tiempo que falta a la renovacion de las municipalidades, quienes los elejirán por el que señala la Constitucion.

—El Presidente de la Sala, al comunicar al de la de Diputados esta resolucion para los efectos consiguientes, se complace de reiterarle sus afectuosas consideraciones. —Cámara de Senadores, 6 de Octubre de 1828. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 75

El Congreso ha consagrado esclusivamente sus tareas a la lei de elecciones i demás necesarias para poner en ejecución la Constitucion. Él debe separarse lo mas tarde en el mes de Enero próximo futuro. La Comision de Lejislacion presentará mui en breve sus trabajos a este respecto. El Senado seguramente pasará a la sanción de la Cámara proyectos de la misma clase. Sobre todo, los períodos para las elecciones que prefija la Constitucion están sobre nosotros: diferirlos seria peligroso en todos sentidos. El que suscribe, por tanto, somete a la Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. La Cámara de Representantes declara sus sesiones diarias desde el momento en que se le presente la lei de elecciones, o cualquier proyecto de otra que emane de la Constitucion.

Art. 2.º Ningun otro negocio, por urjente que sea, podrá ser considerado en sesion ordinaria ni en estraordinaria, que ocupe las horas destinadas para la primera.

Art. 3.º A las once de la mañana se pasará lista de Diputados todos los dias por el Secretario, que anotará las faltas escrupulosamente en la acta del dia.

Art. 4.º En el momento de concluirse la lista, se abrirá la sesion, i los Diputados si no hubiere Sala, se ocuparán en hacer ejecutar las medidas coercitivas que adopten para reintegrar el número suficiente por medio de los edecanes, que trabajarán personalmente en la ejecucion de las órdenes de la Cámara. —Santiago, 4 de Octubre de 1828. —Francisco B. de Orihuela''



Núm. 76

Santiago, 7 de Octubre de 1828. —La Comision de Gobierno cree que para informar sobre el proyecto que antecede, debe pedirse previamente informe a la Comision Eclesiástica —Valdés. —Barros. —Araos. —B. Larrain.


Núm. 77

Señores de la Cámara de Diputados:

Doña Cármen Cruz, esposa de don José García, ante V. S. respetuosamente dice: Que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno solicitando indulto para el citado mi esposo el 17 de Septiembre, se resolvió en 23 del mismo, que estando reservada a V. S. la facultad de indultar, se me devolviese mi solicitud para los fines que me convengan. En esta virtud, la acompaño para que enterado V. S. de su contenido, se digne