que fija en él para residenciarlo i declararle responsabilidades? Esto equivale a decir que los funcionarios públicos, encargados de una parte de la Administracion, sean unos siervos del Gobierno, i que no puedan ni deban representar al Presidente de la República los males que reciba la Hacienda por los abusos de un Ministerio. Ni en el antiguo despotismo se habrá oído semejante pensamiento. La sangre se hiela al considerarlo, i el mas apático no dejará de inflamarse. Prescindo de que en este proyecto se arrolla la Constitucion, porque estando esa Mesa a las órdenes del Ministro, que es parte del Ejecutivo, ejerce jurisdiccion contenciosa, lo que le prohibe la lei fundamental. Omito demostrar la física imposibilidad que hai para que esos tres oficiales de la Mesa de Residencia puedan, en el término de seis meses, revisar todas las cuentas del Estado.
Reservaba para este lugar el hablar sobre el proyecto de la lei número 1. El dice:
Una Comision especial se ocupará en el exámen de las Cuentas anteriores al semestre que empezó en primero de Junio del presente año; que el presidente de esta Comision hará personería por el Fisco ante los tribunales nacionales en la instauracion i perseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas.
Se prescinde que no hai cuenta que principie en 1.º de Junio, como dice el proyecto, por ser esa una lijera equivocacion; de lo que no puede prescindirse es que se mande instaurar i proseguir espedientes ante los tribunales, de los juicios que hayan ya resultado de dichas cuentas. Esto se llama claramente anular todos los juicios o decisiones que el Tribunal ha puesto a los reparos de las cuentas atrasadas; i por dicho, que no se cobre lo que está declarado de alcance líquido, dándose así al proyecto de lei un efecto retroactivo contra los sanos principios de toda lejislacion.
Se encarga al presidente de la Comision, no solo el exámen de las cuentas atrasadas, sino tambien la instauracion i proseguimiento de los juicios ante los tribunales nacionales; i luego dice que la Comision debe cesar en el perentorio término de un año, contado desde la fecha. Si solo el Contador Mayor sabe el atraso del Tribunal, ¿cómo se fija un año para concluir con esos rezagos? Si la Comision en ese año termina su cargo i, por dicho, la secuela de los pleitos, ¿quién los ha de seguir, si el proyecto de lei no nombra subrogantes para el caso? Luego todos los injentes miles que se deben, quedan anulados por esa falta i obligado a llenarla el vecino con sus bienes propios. Todo esto sin traer a la memoria que el presidente de esa Comision es necesario bilocarlo, para que así pueda seguir en Concepción, Valdivia, Chiloé, Valparaíso i Coquimbo los juicios que resulten de esos rezagos, que se le encargan a él esclusivamente. Todos estos inconvenientes podrían haberse obviado si, para formar ese proyecto, se hubiese oido al Tribunal Mayor de Cuentas, como lo dispone la lei 91, título 1.º, libro 8.º de América. Sus observaciones habrían ilustrado la materia para que se adoptasen los verdaderos remedios.
Finalmente, dígase cuanto se quiera contra el Tribunal Mayor de Cuentas: él ha presentado felices resultados i lo aseguran mas de cuatrocientos mil pesos esclarecidos por sus trabajos, desde Junio de 1820. La razón por menor de todo ello estará espedita luego que la pida alguna de las autoridades competentes. El Tribunal es un establecimiento que, sujeto a sus principios i manteniéndolo bajo la órbita que le fijan las leyes, es el freno i una espuela aguda de los administradoies de las rentas nacionales, i de todos aquellos que, por cualquiera causa, entrasen en su poder intereses fiscales. Su independencia del ▼ Poder Ejecutivo le mantiene con la enerjía suficiente para representar si por los Ministerios hubiese transgresión de la lei. El establecimiento, vuelvo a decir, es bueno; puede no serlo la persona que está a su frente. Mas, eso tiene remedio. Jubílesele; pues mas de treinta años de servicios i su quebrantada salud, piden ya un justo retiro.
Fijense al Tribunal tres Ministros, i se tranquilizará la desconfianza que puedan inducir las resoluciones de uno solo sobre materias tan graves i delicadas. No conviene que sean dos, porque la diverjencia que pueda haber entre ambos paralizará a cada momento el curso del despacho. Las cuentas rezagadas sométanse al esclusivo conocimiento de uno de sus jefes, hasta tenerlas reparadas, entendiéndose en adelante con los tres. Mándese a todos los jefes de las rentas presenten sus cuentas por trimestres; provéase al Tribunal de los oficiales necesarios, a consulta de sus jefes; no ocupe el Gobierno al Tribunal en tan continuados informes; no le dé encargos ni comisiones que se niegue a desempeñar por falta de tiempo; no tengan efecto los autos definitivos que pronunciare, sin que haya pasado el término permitido para las apelaciones que pudiese intentar el Fiscal por los reparos absueltos, a cuyo efecto se pondrán en su noticia los espresados autos. Teniendo tres Ministros el Tribunal de Cuentas, se proveerá la Junta de Hacienda de jueces permanentes i suficientes; no acontecerá con facilidad la implicancia que a cada momento se presenta por ser a las veces miembros de ella los administradores de las rentas. Así no se verá que un ▼ Ministro de la Tesorería sea juez en materias de aduanas, ni un jefe de éstas lo sea de la de aquélla, no teniendo ambos otro conocimiento que el de las rentas que administran. No sucede así a los Contadores Mayores, porque ellos, por las obligaciones de su cargo, deben reasumir el conocimiento de todas las rentas en jeneral. De lo contrario, ni llenarán sus deberes, i serán la burla de los subal