Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/57

Esta página ha sido validada
51
SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1828

caen sobre errores que resultan en el exámen de las cuentas que se le presentan por los administradores de rentas fiscales; su jurisdiccion i su juicio solo obra sobre ellos como responsables de su manejo i no sobre el comercio, a cuyos individuos no tiene el Tribunal que llamar sino en casos estraordinarios. Los jefes responsables cobran al comercio; porque reforman la liquidacion, retrotrayéndose al tiempo en que erraron la primera. Si los jefes se creen agraviados en el reparo o el comercio en la reforma de la liquidación, las leyes preexistentes les franquean el remedio. Con esto se conocerá la impropiedad con que se dice que el Tribunal de Cuentas es un instrumento de vejaciones.

La organizacion del Tiibunal es la mas sencillia i clara que puede presentarse. Ella conciba el Ínteres fiscal i del comercio en su pronta espedicion. Su manejo es el siguiente: Presentada por el administrador la cuenta de su responsabilidad, se encarga su exámen i glosa a una mesa compuesta de dos oficiales de conocimientos peculiares en ella, estando siempre el Contador sobre sus operaciones. Concluido el exámen, se cita al jefe responsable para que, en audiencia verbal i teniendo a la vista los documentos, rejistros, libros i disposiciones a que se contrae cada reparo, los absuelva. Los que no absuelve, se sacan en limpio i se le pasan para que, dentro de un breve término dé su contestacion al márjen de cada uno. Sobre ésta decide el Contador i les pasa el pliego de alcances líquidos. En cada uno de estos juicios puede personarse el Fiscal, como lo disponen las leyes, i hacer cuanto crea conveniente a los intereses públicos. Satisfecho el pliego de alcances por los jefes responsables, que según la lei debe ser al tercer dia de su notificacion, el Contador Mayor estiende su autodefinitivo. De las desiciones del Contador solo puede apelarse a la Junta de Hacienda en sala de ordenanza, despues de haber hecho los enteros en caja.

Si estos recursos no tuvieran esa traba, jamas se pagarian los alcances; todos se reducirian a pleitos a fin de retardar i entorpecer los lejitimos pagos. Así es que, desde que en Chile hai Tribunal de Cuentas han sido pocos los recursos que se han entablado sobre los alcances líquidos. Prueba eficaz de su lejitimidad, i a no tenerla, nada importaria el depósito del importe del reparo, para perseguir su accion. Por todo esto se conocerá que no puede haber juicios mas propios a esta naturaleza, i que su organización no padece vicios ni es un obstáculo insuperable a la exactitud de la contabilidad, como se ha dicho en el proyecto de lei.

Si el comercio ha entorpecido esos juicios, es porque se ha negado al pago del valor del reparo que le hacen cargo los jefes responsables, i no busca para su remedio medidas legales, sino que anda divagando por el Gobierno con solicitudes impertinentes. Si encontrasen allí una justa repulsa a sus solicitudes, los pagos se harian efectivos i no se debilitaría la accion del jefe responsable para esas cobranzas. El Contador Mayor no puede obligar a los jefes a que hagan los enteros dentro de tercer dia, como se lo manda la lei, porque la pequenez de sus fianzas no alcanza a cubrir los cargos, i así es preciso dejarles un vacío para que ellos cobren de los individuos por quienes son obligados a satisfacer. El cobrar lo líquido legalmente no puede llamarse vejacion.

Si al Contador Mayor le imposibilita la espedicion de su cargo, por la acumulacion de trabajos que le son peculiares, o auméntesele manos auxiliares, o el Gobierno, cumpliendo con la lei 108, título 1.º, libro 8º de las de América, no le dé comisiones ni encargos que le separen de su verdadero instituto. No lo emplée en despachar tanta multitud de informes que le pide. Arréglese para ello a lo espresamente mandado en la lei 67, título 1.º, libro 8.º de América. No le saque oficiales para destinar en otras oficinas, sin su anuencia, como se ha hecho con Beytía, por mas tiempo de un año, ni dé licencias dilatadas a los subalternos sin acuerdo del Contador Mayor. A esto se agrega que el año de 1820, cuando se le dió al Tribunal nueva planta, poniéndole dos jefes mas, el Gobierno proveyó a su arbitrio todas las plazas subalternas, bajo el especioso pretesto de corresponder a él la provisión por ser nueva la planta, i colocó algunos oficiales enteramente ineptos. Estas causas, unidas al atraso en que encontró el Tribunal el actual Contador el año de 1820, i la multitud de cuentas particulares que ha presentado el estado de guerra en que nos hemos visto, lo ha llevado a la postergacion que se reclama. Si se quiere minorar las tareas del Tribunal i hacerlas ménos pesadas, el Poder Ejecutivo auxilie eficazmente sus providencias, como se lo encargan las leyes, i entonces no aumentará sus trabajos i se facilitarán las cobranzas fiscales.

"Se dice tambien que el comercio recibe perjuicios con la demora de las cuentas por no ser vistas en el tiempo que le asegura la lei; i que el consignatario que desempeñó plenamente las obligaciones de tal, que ha satisfecho las sumas que los ajentes del Fisco le han impuesto, que ha terminado de un todo las relaciones con la casa principal, se ve, al cabo de cuatro o cinco años, requerido por el pago de una cantidad relativa al mismo negocio i forzado a sufrir las consecuencias de un error que debió ser descubierto en un término fijo, que la lei le aseguraba i en cuya espiración debian concluir las inquietudes."

A esto se contesta, lo primero: que el término designado por la lei para ver las cuentas es inmemorial i no es fatal; si lo fuera, no habria rezagos ni habria leyes dictadas para proceder al exámen de ellos. Si esos términos fueran fatales, la lei absolvería a los deudores de su res