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CÁMARA DE DIPUTADOS

fuero comun, sin trastorno del órden i sin causar males a la sociedad? Es, pues, claro que la Constitucion ni atrajo toda clase de juicios a los jueces de letras, ni por consiguiente escluyó otros juzgados de primera instancia, a quienes compete esa clase particular de juicios.

Pasaremos a manifestar que el Tribunal de Cuentas se halla en el mismo caso de los juzgados especiales, de que se acaba de hablar.

El cálculo mas bajo de los reparos anuales a las cuentas de todas las oficinas, será de ochocientos a mil, despues de rebajados los que se anulan en la audiencia verbal. Cada reparo nace de diversos principios o corresponde a diversas personas, i todos son referentes a especiales documentos, rejistros i libros de las oficinas. Si examinada v.gr. la cuenta de la Aduana, i sacados sus reparos, se forma un concurso de deudores ante el juzgado de letras, el juicio es interminable. Todos estos deudores deben ocurrir a examinar esos documentos; todos deben ser oidos por escrito; ¿i el exámen de doscientos o trescientos reparos con otros tantos deudores, podrá verificarse i excepcionarse en un tiempo definido? Si los concursos de acreedores se hacen interminables, aun cuando el número de estos sea pequeño, por la dificultad en el exámen de documentos i defensa de los acreedores, ¿qué deberá esperarse en un concurso de deudores? Allí son interesados en reembolsar sus créditos; aquí en demorar el pago. I si en el primer caso es indefinido el tiempo, en el segundo será interminable. A esto se agrega que si en ese concurso se presentan los documentos orijinales, es preciso sacarlos de las oficinas donde deben obrar para otros efectos i paralizar éstos; de que resultaria también un atraso indefinido en las demas cuentas con que ellos tengan relacion, lo que es mui frecuente. Si para evitar este inconveniente se sacase testimonio, seria una operacion que demandaria muchas manos auxiliares, mucho tiempo, mucho costo. Si los reparos se han de enjuiciar separadamente, serán tantos pleitos cuantos son los reparos, de modo que el primer año serán ochocientos o mil; el segundo serán mil seiscientos a dos mil; el tercero, tres mil i así progresivamente; porque los deudores empeñados en demorar el fallo, pues en esto consiste su interés, pondrán en ejercicio cuantos medios dicta la chicanería, tan común en el foro. Todos sabemos que los ajentes del Fisco nunca son tan activos como los particulares. Los apremios, las rebeldías, que son los arbitrios legales de activar los juicios, son mui raros en los representantes fiscales; i lo será mucho mas cuando por el número de pleitos fuere necesario usar en cada dia de otros tantos apremios cuantos pleitos lo exijiesen. Seria tambien preciso aumentar el número de los juzgados de primera i segunda instancia, porque de otro modo no podrían resolverse tantos juicios. Entre los reparos son muchos los que no llegan a ciento cincuenta pesos, i de éstos no pueden conocer los juzgados de primera instancia, porque su autoridad empieza desde esta cantidad para arriba; seria, pues, preciso, según el proyecto presentado, que los jefes de oficinas se personasen a demandar ante los inspectores o prefectos, dejando abandonado su despacho, i que el Inspector Jeneral de Cuentas siguiese la alzada ante los prefectos o subdelegados. ¿Tiene esto decencia o conformidad con el órden de las rentas fiscales? ¿Manifiesta conveniencia con el privativo desempeño de las oficinas? Las leyes preexistentes, para evitar todos estos males, han dado un órden especial a los juicios de cuentas en el cual quedan aquellos salvados. Esta medida es en beneficio de la comunidad interesada en sostener los productos fiscales, de cuyas entajas parte su seguridad, propiedad i libertad. Es, pues, visto que el juicio de cuentas fiscales tiene incompatibilidad con el órden común de los demas juicios; i por lo mismo, que el tribunal encargado de ellas está en el mismo caso que los juzgados militares de rigurosa disciplina, los cuales no fueron anulados por la Constitucion. No se llame por esto fuero privilejiado, porque no lo es, sino un juzgado acomodado a la naturaleza i conocimientos prácticos del asunto, de que deben carecer los otros juzgados de primera instancia.

El Tribunal de Cuentas en Chile es tan antiguo cuanta es su separacion del Gobierno del Perú. Él no se ha creado (como dice el proyecto) el año de 1820; lo que se hizo entónces fué aumentarle dos jefes, manteniéndole en las atribuciones que le daban las antiguas leyes; éstas no han sido deprimidas hasta ahora por la autoridad Lejislativa; así es que no se podrá citar una sola en contrario; siendo un error decir que desde la declaracion de nuestra independencia, se le ha despojado de gran parte de sus atribuciones. Tan léjos de eso han estado las disposiciones legales, que la Constitucion del año de 1818 se las conservó; lo mismo que la de 1823 en su artículo 239.

Se dice tambien que la Contaduría Mayor como existe, no puede mirarse sino como una anomalía del réjimen popular; que ella es una institucion colonial adoptada perfectamente como autoridad fiscal de los ajentes inferiores de la Hacienda, como instrumento de vejaciones para los súbditos; que los vicios de su organizacion, i por la acumulacion de los trabajos que le son peculiares, no han cesado de ser un obstáculo insuperable a la exactitud de la Contabilidad. La Francia no es colonia, i el gran sabio Bonaparte, rodeado de los primeros talentos de la nacion, creó en 1807 Tribunal Mayor de Cuentas (véase la Revolucion de Francia por Dulaure). La España tampoco ha sido colonia, i tenía en su seno Contaduría Mayor de Cuentas. Una sala del Consejo Real de Hacienda formaba ese tribunal.

Los juzgamientos del Tribunal de Cuentas re